REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VH01-X-2008-000049

PARTE INTIMANTE:

Abog. JORGE LUÍS PIACENTINI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.160.808, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.411, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE INTIMADA: SANTIAGGO PALLARES BALDOVINO, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: Abog. Abrahan Méndez Marín.


Se dio inició al presente procedimiento mediante escrito de intimación de honorarios profesionales presentado por el ciudadano Abogado Jorge Piacentini, en el Asunto VP01-L-2004-000997, que fuera admitido por éste Tribunal mediante cuaderno por separado signado bajo el No. VH01-X-2008-000049, en fecha 20 de Junio de 2008, por lo que el tribunal procedió a tramitar dicha causa, según lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, librando la respectiva boleta de intimación.

Posteriormente, la intimada dentro del lapso de diez (10) días concedido por el Tribunal, procedió a acogerse al derecho de retasa.

Ahora bien en el presente asunto de estimación e intimación de honorarios profesionales, conforme a los preceptos constitucionales la justicia es gratuita razón por la cual dentro de las costas están contenidos netamente los honorarios profesionales, de manera que en el caso de marras existiendo una sentencia en el asunto VP01-L-2004-000997 que condena en costas a la parte demandada lo pertinente es el pago de honorarios profesionales de abogados. En el presente asunto el demandado se acogió pura y simple al derecho de retasa, siendo el caso que de manera tacita el demandado reconoce que están causados honorarios de abogados, por lo cual lo procedente es continuar con la segunda fase del procedimiento como lo es la de abrir el procedimiento de retasa, tal como lo señalo la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 18/09/03 sentencia N° AA60-S-2002-000493:

“la empresa intimada en el escrito de impugnación, solicitó la retasa de honorarios, por lo que no era necesario que se dictara una sentencia definitivamente firme declarando la procedencia del cobro de los honorarios, cuando el mismo había sido reconocido como ya se dijo por la parte intimada, y por cuanto ésta solicitó la retasa, cumpliéndose en consecuencia, uno de los supuestos para que se abriera la segunda fase, debiendo entonces, el juzgado superior, como acertadamente lo hizo, poner orden en el proceso y ordenar abrir el procedimiento de retasa”

Visto el criterio de la Sala de casación Social este Juzgado, ya que el procedimiento establecido en la Ley de Abogados contempla dos etapas: 1) La declarativa, en la cual el sentenciador solo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar honorarios; 2) La ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a percibir honorarios y concluye con la determinación de quantum de dichos honorarios, es decir la llamada fase de retasa. Siendo el caso que la parte actora se acogió al derecho de retasa, solo queda determinar el quantum. Ahora dilucidado esto con respecto a la estimación e intimación de honorarios realizada por el representante de la demandada este Juzgado Octavo conforme a los términos del artículo 27 de la Ley de Abogados procede a fijar para que las partes concurran el día 11/08/08 a las 9:30 p.m. para nombrar los retasadores, debiendo en el mismo acto presentar constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo. Así se decide.

El Juez

La Secretaria

Abog. Antonio Barroso