REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000668

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinticinco (25) de Junio de 2008 por el abogado en ejercicio Fernando Lobos Avello, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 60.603, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada OPERADORA DE SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASM, C.A.) representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la apoderada judicial abogada Carolay Perea Sánchez, inpreabogado N° 110.733 asistiendo a la ciudadana SIYEIRLYS PEÑALOZA SERRANO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada pagará a la demandante la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs.F. 3.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado, se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,

ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,