REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000517

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dieciocho (18) de Junio de 2008 por la abogada en ejercicio Eva Farina García, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 83.237, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BAR RESTAURANT GOLD INTERNATIONAL, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Adolfo Romero Angulo, inpreabogado N° 31.131 asistiendo a la ciudadana ANA ROSA MORALES UZCATEGUI en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a la demandante la cantidad de cinco mil seiscientos bolívares fuertes (Bs. 5.600,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivar el presente expediente. Asimismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la instalación de la Audiencia Preliminar y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO
LA SECRETARIA,