ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000385
PARTE ACTORA: GUSTAVO MORILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Lexy González, Inpreabogado N° 25.347.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA MARACAIBO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Luisa Thais Ramírez , Inpreabogado N° 81.656.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,18 de Junio de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria solicitada por la parte actora y convocada por este Juzgado, comparecen el ciudadano GUSTAVO MORILLO en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial Lexy González y José Luís Paz Díaz en su carácter de Presidente de POLICLINICA MARACAIBO, C.A., en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la apoderada judicial Luisa Thais Ramírez Carroz, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la demandada le pagará a el demandante la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.F. 200.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago en la sede del Tribunal el día 30/06/08 por la cantidad de cien mil bolívares desglosados en dos pagos uno de setenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 75.000,00) a el ciudadano Gustavo Morillo y un pago de veinticinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 25.000,00) a la ciudadana Lexy González por concepto de honorarios profesionales; Un segundo pago en la sede del Tribunal el día 15/07/08 por la cantidad de cien mil bolívares desglosados en dos pagos uno de setenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 75.000,00) a el ciudadano Gustavo Morillo y un pago de veinticinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 25.000,00) a la ciudadana Lexy González por concepto de honorarios profesionales. En estos pagos están contenidos el pago por concepto de la sentencia, lo que corresponde por la experticia complementaria y costos y costas del proceso. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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