ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000956

PARTE ACTORA: MARI CARMEN DIAZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEXIS GONZALEZ, Inpreabogado N° 62.320.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COSEM, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Claudia Patricia Montero, Inpreabogado N° 103.077.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 13 de Junio de 2008, siendo las 2:14 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARI CARMEN DIAZ en su carácter de parte actora asistida por el abogado Alexis González y INVERSIONES COSEM, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Claudia Patricia Montero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará el día 14/07/08 en la sede del Tribunal a la demandante la cantidad de ocho mil bolívares fuertes (Bs.F. 8.000,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: vacaciones fraccionadas 2.007, utilidades fraccionadas 2.007, antigüedad y el beneficio establecido en la Ley de Alimentación de Trabajadores. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto, se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.


El Juez

La Secretaria

Abog. Antonio Barroso

Los Presentes: