REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-001288

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha siete (7) de Mayo de 2008 por el abogado en ejercicio José Nuñes, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 70.520, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada NEXUS CONSULTORES, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Luis Manuel Añez, inpreabogado N° 56.835 en su condición de apoderado judicial asistiendo a el ciudadano HENDRICK JAVIER SÁNCHEZ DELGADO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a el demandante la cantidad de cuatro mil ochocientos noventa bolívares fuertes con noventa y dos céntimos (Bs. 4.890,92) observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ,

ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,