REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2006-001653

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2008 por el abogado en ejercicio Alejandro Fereira Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 79.847, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada WOOD GROUP GAS TURBINES (VENEZUELA) LIMITED representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Eudo Toconis, inpreabogado N° 49.331 en su condición de apoderado judicial asistiendo a el ciudadano GREGORIO DIAZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a el demandante la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs. 20.000,00) observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ,


ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,