ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000217
PARTE ACTORA: OBERTO ANTONIO OJEDA BRAVO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARTHA C. MONTILLA G.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO EL TOTUMO, C.A. (FRITCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Argenis Meza.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,13 de Junio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos OBERTO ANTONIO OJEDA BRAVO y FRIGORIFICO EL TOTUMO, C.A. (FRITCA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de seis mil cincuenta y cinco Bolívares fuertes con dieciséis céntimos (Bs. F. 6.055,16 ) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados en este acto a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera: BANCO DE VENEZUELA signado bajo el numero: S-92 21003489, por el mismo monto, y del cual se deja copia simple del mismo para ser agregado al expediente. En este acto la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se devolvieron las pruebas a las partes en el presente asunto.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes