ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000261
DEMANDANTE: RAFAEL ORTIZ.
APODERADA DEL DEMANDANTE: Abog. TRINA SARMIENTO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GEODRILLING C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL GEODRILLING C.A.: Abog. ANTONIO URDANETA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de junio de 2008, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano RAFAEL ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 6.830.613, debidamente asistido por las ciudadanas Abogadas TRINA SARMIENTO y ROCIO BRICEÑO. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado DARIO ROMERO, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada empresa GEODRILLING C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia; Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica expuso: desde el día primero de octubre de 2004, comencé a prestar mis servicios para la demandada Sociedad Mercantil GEODRILLING C.A., devengando por ello la cantidad de Bs. F. 192,73 de salario diario integral. Es el caso ciudadano Juez, que el día 30 de septiembre de 2007 culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 171.703,98, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal (período 2004-2007), antigüedad adicional (período 2004-2007) y antigüedad contractual (período 2004-2007), Vacaciones (período 2004-2007), Ayuda para Vacaciones (período 2004-2007), Utilidades (período 2004-2007), Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido Injustificado, Diferencias de Salario (período 2004-2007), Salarios Retenidos (período septiembre de 2007 a febrero de 2008), Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores e intereses de prestaciones sociales; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil GEODRILLING C.A., en la persona de su prenombrado representante legal, y expuso: En nombre y representación de mi patrocinada, niego, rechazo y contradigo la demanda propuesta por el reclamante, por cuanto los hechos alegados no se ajustan a su ocurrencia y el derecho invocado no puede aplicarse del modo como el actor lo pretende. Sin embargo, a pesar de que mi representada nada adeuda al demandante, la COMPAÑÍA esta dispuesta, a celebrar una Transacción, en aras de ponerle fin al presente proceso. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA DEMANDADA a la demandada Sociedad Mercantil GEODRILLING C.A., representada por su prenombrado representante legal y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano RAFAEL ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 6.830.613, debidamente asistido por las ciudadanas Abogadas TRINA SARMIENTO y ROCIO BRICEÑO. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 28.000,00, que se le cancelaran el día 26 de junio de 2008; LA DEMANDADA conviene, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma terminó de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto no conste en actas el pago total de la cantidad convenida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria



Las Partes