REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001365

Sentencia sobre Declinatoria de Competencia de la causa por RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES:

Visto la causa que por reclamo de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano CARLOS BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.069.546, domiciliado en ésta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la empresa CONSULTORIA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECANICAS C.A. (CIOCIMECA C.A.), este Tribunal pasa a realizar la siguiente síntesis narrativa:

Fundamenta el reclamante de autos su pretensión en los siguientes hechos:

Que ingresó a prestar sus servicios (siendo contratado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y asignado a la ciudad de Caracas, Distrito Capital), como Supervisor de Seguridad, Higiene y Ambiente, para la Sociedad Mercantil CONSULTORIA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECANICAS C.A. (CIOCIMECA C.A.; empresa con domicilio principal en el ya citado Municipio Lagunillas del Estado Zulia), en fecha nueve (09) de abril de dos mil siete (2007), y que decidió comunicarle a la prenombrada patronal, ante una serie de circunstancias, condiciones y promesas incumplidas, la decisión de retirarse en fecha diez (10) de septiembre de 2007, según sus dichos, de manera justificada.

Que no le han sido canceladas sus prestaciones sociales pendientes hasta la presente fecha y que sumadas las mismas, tal y como narra de manera detallada en su escrito libelar, concluye que la reclamada le adeuda un monto total de Bs. F. 4.686,33.

Es por todo lo expuesto que acudió ante ésta Jurisdicción Laboral a presentar formal demanda por RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES a la empresa CONSULTORIA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECANICAS C.A. (CIOCIMECA C.A.).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Dado que la pretensión deducida tiene por objeto el pago de Prestaciones Sociales, cuyo conocimiento no le esta atribuido a este Juzgado a tenor del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en razón del territorio, declinando la competencia para conocer, sustanciar, mediar y ejecutar la misma, a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Su incompetencia por razón del territorio para conocer de la causa contentiva del reclamo de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano CARLOS BORGES, suficientemente identificado en actas, en contra de la empresa CONSULTORIA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECANICAS C.A. (CIOCIMECA C.A.), por lo que se declina la Competencia para conocer de este CAUSA, a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, los cuales son los competentes para conocer, sustanciar, mediar y ejecutar la presente causa.

Se ordena remitir el presente expediente a los nombrados TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS.

3) No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo dictado.

4) PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 4° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149° de la Federación.


El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Marinés Cedeño Gómez