República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008)

ASUNTO No. VP01-L-2008-000597
DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.835.105.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. HOMERO TINIACOS.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE MEDIOS S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado.

En la causa iniciada por el ciudadano JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 17.835.105, el cual comienza con la presentación de la demanda el día 17 de marzo de 2008, admitida en fecha 7 de mayo de 2008; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 11 de junio de 2008, oportunidad en la que estando presente el prenombrado reclamante, debidamente asistido por el ciudadano Abogado HOMERO TINIACOS, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada empresa VENEZOLANA DE MEDIOS S.A., por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por el mismo, es por lo que este Juzgado declara con lugar de la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.
Tenemos que el reclamante demanda el pago de Bs. F. 3.817,19, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que no le fueron cancelados en su debida oportunidad; alega en el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 21 de agosto de 2006, laborando hasta el día 21 de diciembre de 2007, devengando para el momento de su despido injustificado un salario integral diario de Bs. F. 21,92 correspondiente a las funciones de “OBRERO” por él desempeñadas y que describe en su escrito libelar..
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a la parte reclamada, al pago de los siguientes conceptos y montos al demandante (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):
PRIMERO: La cantidad de 30 días que multiplicados por Bs. F. 21,92 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 657,60, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: La cantidad de 45 días que multiplicados por Bs. F. 21,92 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 986,40, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: La cantidad de Bs. F. 3.073,95, resultado de multiplicar el salario mínimo mensual (vigente para la época de la introducción de la demanda) por Decreto Presidencial de Bs. 614,79 por cinco mensualidades, todo a tenor de los artículos 31 y 39 de la vigente Ley del Régimen Prestacional de Empleo que derogara el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso (dictado mediante Decreto No. 2.870 de fecha 25 de marzo de 1993 y publicado en Gaceta Oficial No. 35.183), siendo que la derogada Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Gaceta Oficial No. 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002) derogara a su vez a la Ley que Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral (Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999).
Se condena a la parte demandada a pagar al reclamante la cantidad de Bs. F. 4.717,95, por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.
Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde el momento que conste en actas el incumplimiento voluntario por parte de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.
De igual forma, se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades dinerarias señaladas ut supra, siendo que éstos últimos serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral, vale decir, 21 de diciembre de 2007 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.
Se condena en costas a la parte demandada, como quiera que la misma resultare totalmente vencida en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria

Abog. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ