ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002003
DEMANDANTE: GERMAN BERDUGO.
APODERADO DEL DEMANDANTE: Abog. LUIS VALERO y OTROS.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ONICA S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. ELIZABETH FUENTES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de junio de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Abogados LUIS VALERO y RICARDO GORDONES, quienes tienen el carácter de Apoderados Actores. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada ELIZABETH FUENTES, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil ONICA S.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia.; Tomó la palabra la representación de la parte actora y expuso: desde el día 31 de agosto de 1981, nuestro representado comenzó a prestar sus servicios para la demandada Sociedad Mercantil ONICA S.A., devengando por ello la cantidad de Bs. F. 52,83 de salario normal diario. Es el caso ciudadano Juez, que el día 6 de mayo de 2007 culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago total de sus prestaciones sociales, es por lo que venimos a exigirle a la reclamada le cancele la cantidad de Bs. F. 159.631,67, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que damos por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal (1981-2007), antigüedad adicional, intereses de antigüedad, disfrute de vacaciones (1981-2007), vacaciones vencidas (1981-2006), vacaciones fraccionadas (2006-2007), bonos vacacionales vencidos (1981-2006), bono vacacional fraccionado (2006-2007), utilidades vencidas (1981-2006), utilidades fraccionadas (2007), indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y horas extras (1981-2007); En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil ONICA S.A., en la persona de su prenombrada representante legal, y expuso: En verdad, el ciudadano GERMAN BERDUGO, titular de la Cédula de Identidad No. 22.174.108, le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil ONICA S.A., representada por su prenombrada representante legal y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano GERMAN BERDUGO, titular de la Cédula de Identidad No. 22.174.108, representado por los ciudadanos Abogados LUIS VALERO y RICARDO GORDONES, quienes tienen el carácter de Apoderados Actores y con expresas facultades para transigir en nombre del mismo. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 20.000,00, que se le cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 10.000,00, pagadera el día 20 de junio de 2008 y una segunda y última cuota de Bs. F. 10.000,00 pagadera el día 4 de julio de 2008. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades convenidas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Las Partes