REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-001379

AUTO
Visto el acta redactada y suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por la demandante ciudadana JACQUELINE OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad No. 7.972.229, debidamente asistida por la ciudadana Abogada YETSY URRIBARRI, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores, y el ciudadano ORLANDO SOTO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.318.108, en su condición Presidente de la Sociedad Mercantil WORLD MEDIC´S DE VENEZUELA C.A., debidamente asistido por la ciudadana Abogada BELIUSVKA GARCÍA, contentiva del Convenimiento celebrado por las mismas con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, este Tribunal ordena agregarla a las actas que conforman el presente expediente, procediendo de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos irrenunciables de la prenombrada trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Por último, se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa.


El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria