REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2004-001166

AUTO

Visto el escrito de fecha 7 de mayo de 2008, suscrito por sus presentantes, vale decir, tanto por la ciudadana Abogada JOSEFINA BARALT, obrando en su carácter Apoderada Actora y con expresas facultades convenir en nombre de su patrocinada, la demandante ciudadana NORILDA MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.620.823, como por el ciudadano Abogado JESÚS BELANDRIA, en su acreditada condición de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil EMIRO ATENCIO C.A. (EMATECA), contentivo del Convenimiento celebrado por las mismas a los fines de dar por terminada la presente causa y, como quiera que riela anexo a las actas escrito de fecha 9 de junio de 2008, firmado por la prenombrada reclamante (ya identificada), debidamente asistida por la ya citada ciudadana Abogada JOSEFINA BARALT, y por el otro, la ciudadana Abogada ALJADYS COQUIES, quien obra en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) respectivamente, en la que la última de las nombradas le cancela a la demandante en descargo de la reclamada, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena por último el archivo definitivo del presente expediente. CÚMPLASE.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria