REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: VH01-X-2008-000024

AUTO

Analizado exhaustivamente como ha sido el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano Abogado VICTOR ECHENIQUE, obrando en su acreditado carácter de Apoderado Actor, mediante el cual solicita se decrete Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del ciudadano MARCO ANTONIO GARCÍA ADRIANZA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.167.787, en condición de comunero (junto con otros 4 hermanos), éste Juzgado pasa a pronunciarse, previa las siguientes consideraciones:
En primer término, el apoderado judicial de la parte actora señala que la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar recaiga sobre un inmueble propiedad del ciudadano MARCO GARCÍA, en su condición de Administrador de la parte demandada, siendo que invoca la responsabilidad solidaria de éste para con el reclamante, como quiera que la reclamada no cumplió con los requisitos de publicidad que norma el artículo 212 y siguientes del Código de Comercio Vigente.
De otro lado, de una lectura del libelo de la demanda, éste Tribunal advierte que no se señaló que la demandada Sociedad Mercantil TALLER ME PINTA C.A. fuera una Sociedad Mercantil irregular como consecuencia de no cumplir con los requisitos de publicidad establecidos en las normas sustantivas mercantiles citadas ut supra. Más aún, no se demando solidariamente al ciudadano MARCO GARCÍA en su condición de Administrador, en los términos que permite el artículo 219 del Código de Comercio.
Dicho lo anterior, es por lo que en criterio de éste Juzgado, resulta extemporáneo que en fase de ejecución pretenda la parte actora alegar la responsabilidad solidaria del que fungiera como administrador de la demandada (lo que constituiría alegar hechos nuevos después de contestada la demanda y sentenciada la causa), por lo que mal podría entonces solicitar una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de quien no ha sido demandado en la causa. Así se establece.
Es por las razones de hecho y de derecho invocadas con anterioridad que éste Juzgado niega la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora. Así se decide.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria