ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000276
DEMANDANTES: GERMAN PARRA, RAUL MONCADA y VICTOR BORJA.
APODERADO DE LOS DEMANDANTES: Abog. ALFREDO SANCHEZ PIRELA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEVERH Y SEGURIDAD C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SEVERH Y SEGURIDAD C.A.: Abog. ROQUE ARISPE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas habilitadas del día de hoy, 11 de junio de 2008, compareció a la Sala de Audiencias de éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano Abogado ALFREDO SANCHEZ PIRELA, quien tiene el carácter de Apoderado Actor, con expresas facultades para transigir en nombre de sus patrocinados los demandantes ciudadanos GERMAN PARRA, RAUL MONCADA y VICTOR BORJA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.250.111, 10.442.981 y 17.566.171 respectivamente. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado ROQUE ARISPE, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil SEVERH Y SEGURIDAD C.A. (según documental que riela anexa a las actas); Tomó la palabra el apoderado actor y expuso: En fechas 30 de mayo de 2006, 2 de febrero de 2006 y 20 de junio de 2006 respectivamente, mis mandantes comenzaron a prestar sus servicios para la demandada Sociedad Mercantil SEVERH Y SEGURIDAD C.A., devengando todos por ello la cantidad de Bs. F. 17,08 de salario diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fechas 3 de enero de 2008 y 18 de enero de 2008 respectivamente, culminaron sus relaciones de trabajo y, siendo que para la presente fecha no han recibido el pago total de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a éste despacho a exigirle a la reclamada les cancele las cantidades de Bs. F. 9.058,80, Bs. F. 9.980,00 y Bs. F. 8.596,26 respectivamente, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que les adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, antigüedad adicional, vacaciones vencidas, utilidades vencidas, horas extras, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses de prestaciones sociales, horas de descanso trabajadas, días feriados trabajados (todos conceptos laborales correspondientes al período 2006-2008); En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil SEVERH Y SEGURIDAD C.A., en la persona de su prenombrado representante legal, y expuso: En verdad, los identificados GERARDO PARRA, RAUL MONCADA y VICTOR BORJA le prestaron sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil SEVERH Y SEGURIDAD C.A., representada por su prenombrado representante legal y se denominaran LOS RECLAMANTES a los ciudadanos GERARDO PARRA, RAUL MONCADA y VICTOR BORJA ya identificados, representados en éste acto por el ciudadano Abogado ALFREDO SANCHEZ PIRELA, obrando con el precitado carácter. Segunda: LOS RECLAMANTES convienen a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a las cantidades de Bs. F. 3.250,00, Bs. F. 4.050,00 y Bs. F. 3.250,00 respectivamente, más la cantidad de Bs. F. 1.950,00 por concepto de costas (honorarios profesionales) que se les cancelan a los mismos en éste acto mediante cheques signados con los Nos. S-92 31002272, S-92 33002271, S-92 01002273 y S-92 73002274, todos de fecha 6 de junio de 2008, girados contra la Cuenta Corriente No. 0102-0160-87-0000033064 del Banco de Venezuela (Agencia La Limpia). LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Las Partes