República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de junio de dos mil ocho (2008)

ASUNTO No. VP01-L-2007-001468
DEMANDANTE: Ciudadano RAFAEL ROSALES, titular de la Cédula de Identidad No. 15.380.033.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. JACKELINE BLANCO, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PREVENCIÓN IXL C.A. (FUNDO SAN CAMILO).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado.

En la causa iniciada por el ciudadano RAFAEL ROSALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 15.380.033, el cual comienza con la presentación de la demanda el día 9 de julio de 2007, admitida en fecha 16 de julio de 2007; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 5 de junio de 2008, oportunidad en la que estando presente el prenombrado reclamante, debidamente asistido por la ciudadana Abogada JACKELINE BLANCO, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada empresa AGROPECUARIA PREVENCIÓN IXL C.A. (FUNDO SAN CAMILO), por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por el mismo, es por lo que este Juzgado declara con lugar de la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.
Tenemos que el reclamante demanda el pago de Bs. F. 3.057,58, a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que no le fueron cancelados en su debida oportunidad; alega en el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 5 de enero de 2006, laborando hasta el día 26 de agosto de 2006, devengando para el momento de su despido injustificado un salario mensual de Bs. F. 300,00 correspondiente a las funciones de “OBRERO” por él desempeñadas y que describe en su escrito libelar..
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a la parte reclamada, al pago de los siguientes conceptos y montos al demandante (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):
PRIMERO: La cantidad de 45 días que multiplicados por Bs. F. 16,47 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 741,15, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: La cantidad de 8,75 días que multiplicados por Bs. F. 15,53 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 135,88, por concepto de Vacaciones Fraccionadas a tenor de los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: La cantidad de 4,06 días que multiplicados por Bs. F. 15,53 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 63,05, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado a tenor de los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: La cantidad de 8,75 días que multiplicados por Bs. F. 15,53 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 135,88, por concepto de Utilidades Fraccionadas a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: La cantidad de 30 días que multiplicados por Bs. F. 16,47 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 494,10, por concepto de Indemnización por Despido, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: La cantidad de 60 días que multiplicados por Bs. F. 16,47 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 988,20, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SÉPTIMO: La cantidad de Bs. F. 315,00, que es el producto de multiplicar Bs. F. 3,50 diarios por 90 días, por concepto de diferencias salariales correspondientes al período enero 2006 – abril 2006.
OCTAVO: La cantidad de Bs. F. 663,60, que es el producto de multiplicar Bs. F. 5,53 diarios por 120 días, por concepto de diferencias salariales correspondientes al período mayo 2006 – agosto 2006.
Se condena a la parte demandada a pagar al reclamante la cantidad de Bs. F. 3.536,86, por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.
Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde el momento que conste en actas el incumplimiento voluntario por parte de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.
De igual forma, se condena a la parte demandada al pago tanto de los intereses de la prestación de antigüedad como los de mora sobre las prestaciones sociales, siendo que éstos últimos serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral, vale decir, 26 de agosto de 2006 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.
Se condena en costas a la parte demandada, como quiera que la misma resultare totalmente vencida en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria

Abog. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ