REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-002331
AUTO
Visto el contenido del Acta que antecede, suscrita por las partes en la presente causa (actor y demandada), vale decir, por el demandante ciudadano LEVINSTONG WEABER, extranjero, identificado según consta de documento provisional de solicitud de refugio No. 1357 (expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería; Comisión Nacional para los Refugiados adscrita al Ministerio de Interior y de Justicia), debidamente asistido por la ciudadana Abogada GLENNYS URDANETA en su condición de Procuradora de Trabajadores y, el ciudadano ANTONIO LUGO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.930.800, en su condición de Representante Legal del Sindicato de Obreros y Empleados Lácteos de Machiques de Perijá y Rosario de Perijá (SOEL), debidamente asistido por el ciudadano Abogado NOEL GARRIDO, contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso siendo, por ende, que se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria