REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (11) de Junio de Dos Mil Ocho (2008)

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000173
PARTE ACTORA: CESAR VILLALOBOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VARINIA HERNADEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES OLAVE C.A Y MEGA CONSTRUCCIONES C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy (11) de Junio de (2.008), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 4 de Junio del presente año de la incomparecencia de la parte demandada la sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES OLAVE C.A Y MEGA CONSTRUCCIONES C.A a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden por este concepto 45 días del periodo 6-10-2005 al 6-10-2006 a razón de un Salario Integral diario de cuarenta y dos bolívares fuertes con dos céntimos (Bsf. 42,2) lo que hace un total de Mil ochocientos noventa y nueve bolívares fuertes (Bsf.1.899)
SEGUNDO: VACACIONES FRACINADAS SEGÚN ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 24 LITERAL B DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION : Le corresponde por este concepto 53,13 días a razón de un Salario Normal Diario de Treinta y cuatro bolívares fuertes con cuatro céntimos (Bsf. 34,4) lo que hace un total de Mil ochocientos veintisiete bolívares fuertes con secenta y siete céntimos (Bsf.1.827,67)
TERCERO: UTILIDADES FRACIONADAS SEGÚN ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION: Le corresponde por este concepto 75,13 días a razón de un Salario Normal Diario de Treinta y cuatro bolívares fuertes con cuatro céntimos (Bsf. 34,4) lo que hace un total de Dos Mil quinientos ochenta y cuatro bolívares fuertes con cuarenta y siete céntimos (Bsf.2.584, 47)
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO: Le corresponde por este concepto 30 días de Salario lo cual a razón de un Salario Normal Diario de Treinta y cuatro bolívares fuertes con cuatro céntimos (Bsf. 34,4) lo que hace un total de Mil treinta y dos bolívares fuertes (Bsf.1.032)
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Le corresponde por este concepto 30 días de Salario lo cual a razón de un Salario Normal Diario de Treinta y cuatro bolívares fuertes con cuatro céntimos (Bsf. 34,4) lo que hace un total de Mil treinta y dos bolívares fuertes (Bsf.1.032)



SEXTO: 8 días a razón de un Salario Normal Diario de Treinta y cuatro bolívares fuertes con cuatro céntimos (Bsf. 34,4) lo que hace un total de doscientos setenta y cinco bolívares fuertes con dos céntimos (Bsf.275,2)
SEPTIMO: 40 días por concepto de asistencia puntual al trabajo según lo establecido en la cláusula numero 36 de la convención colectiva de la construcción razón de un Salario Normal Diario de Treinta y cuatro bolívares fuertes con cuatro céntimos (Bsf. 34,4) lo que hace un total de Mil trescientos setenta y seis bolívares fuertes con dos céntimos (Bsf.1.376)
OCTAVO: La cantidad de Setecientos veinticuatro bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (bsf 724,41) correspondientes a 55 días laborados durante los mese de julio, agosto y septiembre del año 2007
El monto total de los conceptos reclamados es la cantidad de Diez mil setecientos cincuenta bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (bsf 10.750,75), cantidad a la cual hay que restarle le cantidad de Tres mil seiscientos secenta y ocho bolívares fuertes (bsf 3.668) los cuales manifiesta el trabajador haber recibido de la empresa, razón por la cual
Se condena a la parte demandada sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES OLAVE C.A Y MEGA CONSTRUCCIONES C.A cancelarle a la Ciudadano CESAR VILLALOBOS el monto total de Siete mil ochenta y dos bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bsf 7.082.75). Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte perdidosa pro haber resultado vencida, conforme s lo dispuesto en el articulo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA,