Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (6) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149°

ASUNTO: VP01-R-2006- 001976

PARTE DEMANDANTE: JOSE ALBERTO RENDILES, FERNANDO ROJAS, DARIO BRAVO, ALEXIS SANCHEZ, EDGAR ACEVEDO, JOSE ARRIETA, JOSE VALDERRAMA, JOSE MENDEZ y PABLO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 11.887.899, 12.380.521, 16.297.739, 10.701.250, 7.814.711, 11.826.531, 11.826.531, 11.250.016 y 11.285.114, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: SEGUNDO PAEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.490.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHNOLOGY, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2007, quedando anotada bajo el No. 26, Tomo 1730-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES: CELESTINO VEGA, MAGDALENA ANTUNEZ, ROSSANA MEDINA, ELIZABETH FUENTES, MARIA ANGELICA VILCHEZ y MELINA FUENMAYOR ORTEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.535, 29.109, 34.145, 89.859, 107.784 y 120.813, respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A (LATICON), debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de septiembre de 1990, bajo el No. 9, Tomo 12-A, modificados sus estatutos en fecha 06 de agosto de 1991, bajo el No. 17, Tomo 7-A.

APODERADOS JUDICIALES: NOIRALITH CHACIN, JOSE HERNADEZ ORTEGA y JOSE JORGE JIMENEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.366, 22.850 y 57.565, respectivamente.

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA

Se abrió la sesión presidida por la Juez LIDSAY MEDINA PORRAS Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia de la secretaria MARIA LAURA CORONA VASRGAS y el Alguacil RUBEN DARIO VELIZ. Constituido el Juzgado en fecha 05 de junio de 2008 en la Sala de Audiencias No.04, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) hora acordada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha: 06 de noviembre de 2006, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siguen los ciudadanos José Alberto Rendiles, Fernando Rojas, Darío Bravo, Alexis Sánchez, Edgar Acevedo, José Arrieta, José Valderrama, José Méndez y Pablo Pernia en contra de las sociedades mercantiles Chevron Texaco Global Technology Service Company, Latinoamericana de la Construcción S.A (LATICON) y PDVSA Petroleo S.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente en apelación, ciudadanos José Alberto Rendiles, Fernando Rojas, Darío Bravo, Alexis Sánchez, Edgar Acevedo, José Arrieta, José Valderrama, José Méndez y Pablo Pernia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado y negrillas nuestra).-

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de cinco (5) de junio de 2008, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente contra la sentencia de fecha: 06 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al Juicio que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siguen los ciudadanos José Alberto Rendiles, Fernando Rojas, Darío Bravo, Alexis Sánchez, Edgar Acevedo, José Arrieta, José Valderrama, José Méndez y Pablo Pernia en contra de las sociedades mercantiles Chevron Texaco Global Technology Service Company, Latinoamericana de la Construcción S.A (LATICON) y PDVSA Petroleo S.A, antes identificadas.

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: QUEDA FIRME la sentencia apelada.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, REMITASE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR,


LIDSAY MEDINA PORRAS.
LA SECRETARIA,


MARIA LAURA CORONA VARGAS

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y diecinueve minutos de la tarde (12:19, p.m), quedando anotada en el SISTEMA IURIS 2000 bajo el No. PJ014208000110.

LA SECRETARIA


MARIA LAURA CORONA VARGAS

VP01-R-2006-001976