Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ASUNTO: VP01-X-2008-000003

PARTE ACTORA: ANA GRACIELA BASTIDAS.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO “SANTIAGO MARIÑO”.
JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. CARLOS SILVESTRI VIVAS, en su condición, de Juez del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Conoce esta Alzadas las siguiente actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el Juez Natural del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio interpuesto por la ciudadana Ana Graciela Bastidas contra el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, por motivo de Calificación de Despido.

Se evidencia de las actas que el ciudadano Juez Natural del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. CARLOS SILVESTRI VIVAS, según auto de fecha 15 de enero de 2008, se inhibió de conocer del presente proceso, alegando lo siguiente:

“Por cuanto consta en las actas que dicté Sentencia Definitiva en fecha 09 de abril según se evidencia en los folios 261 al 265 de este expediente habiendo manifestado mi opinión sobre lo principal del pleito. En consecuencia y encontrándome incurso en la causal contemplada en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la causal contemplada en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento al criterio jurisprudencial establecido en sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de agosto de 2003 signado con el No. 2140 expediente No. 02-2403, con ponencia del eximio Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, y por cuanto considero que mi imparcialidad se verá comprometida, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada bajo el No. 13.656, a los fines de preservar la garantía constitucional de justicia imparcial e idónea prevista en el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, por lo que considero mi deber insoslayable de apartarme en forma inmediata y por iniciativa propia del conocimiento del presente expediente.”

Es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:

“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación.”

Observa esta Superioridad que del análisis de actas se desprende lo aseverado por el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y una vez estudiada la fundamentación planteada como justificación de la inhibición; se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. Así se decide.-

En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Abog. CARLOS SILVESTRI VIVAS, en su condición de Juez Natural del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al Juicio seguido por la ciudadana Ana Graciela Bastidas contra el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, por motivo de Calificación de Despido.

SEGUNDO: SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Juez inhibida, remitiéndole copia certificada de la misma.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, REMITASE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los días cuatro (04) del mes de junio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR,


LIDSAY MEDINA PORRAS.
LA SECRETARIA,


MARIA LAURA CORONA VARGAS
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cuarenta y nueve minutos de la mañana (10:49, a.m), quedando anotada en el SISTEMA IURIS 2000 bajo el No. PJ0142080000104.
LA SECRETARIA


MARIA LAURA CORONA VARGAS

LMP/MLCV/aec
VP01-X-2008-000003