Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VC01-X-2008-000008
PARTE PRESUNTA AGRAVIADA Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A., (ELINCA).
PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE Ciudadanos Jueces LUIS CHACÌN Y ANA AVILA, quienes ejercen la rectoría de los Juzgados Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Se recibieron las presentes actuaciones, en virtud de la decisión de la Dra. MONICA PARRA SOTO, en su condición de Juez Superior Cuarto del trabajo del Estado Zulia, correspondiente a la inhibición en la acción de amparo constitucional ejercida por la SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN C.A., (ELINCA), contra los ciudadanos jueces LUIS CHACÌN y ANA AVILA, quienes ejercen la rectoría de los Juzgados Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, conforme a lo previsto en el numeral 5° del articulo 31 y 32 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, originado a raíz de la demanda que por prestaciones sociales instauró el ciudadano ADRIAN JOSE DELGADO en contra de la referida SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION, COMPAÑÍA ANONIMA, (ELINCA).
En la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones
ÚNICO
Nuestro ordenamiento jurídico establece la figura de la inhibición, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el Código Procesal Civil, a los fines de garantizar al justiciable el derecho de ser juzgado por un Juez imparcial, y de acuerdo a los postulados constitucionales, determinantes en el proceso, toda vez que garantizan una justicia idónea, transparente, independiente, responsable. (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Al respecto La Doctrina al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
“….La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
Se evidencia en las actas procesales que corre inserta a los folios 01 y 02, del expediente, acta de inhibición, de fecha 10 de junio del 2008, suscrita por la Dra. MONICA PARRA DE SOTO. Los argumentos presentados por la Juez Superior Cuarto quedaron establecidos en el acta de inhibición que a continuación se transcribe:
Quien suscribe en el día de hoy, martes diez (10) de Junio de los corrientes, abogada MONICA ISABEL PARRA FINOL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad personal Nº V-9.701.712, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, en mi carácter de Jueza Provisoria del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por considerar que es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, y tomando en cuenta que existe una causal de inhibición en su contra, es por lo que de seguidas paso a efectuar las siguientes consideraciones: Recibidas las presentes actuaciones contentivas de la Acción de Amparo Constitucional intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION C.A., (ELINCA), a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio VICTOR ENRIQUE MARQUEZ FINOL y ANDRES VARGAS BARROSO, en contra de los ciudadanos JUECES LUIS CHACIN y ANA AVILA, quienes ejercen la rectoría de los JUZGADOS SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO y JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, respectivamente; conjuntamente con copias simples del expediente signado con el Nº VP01-R-2007-001158 de la nomenclatura de este Juzgado; luego de una exhaustiva revisión se evidencia que la acción de amparo recibida en este despacho por vía de Distribución, se originó a raíz de la demanda que por reclamo de prestaciones sociales intentó el ciudadano ADRIAN JOSE DELGADO en contra de la referida SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION, COMPAÑÍA ANONIMA, (ELINCA); siendo declarada en principio, por el JUZGADO TERCERO, HOY, JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, sin lugar la demanda, y luego revocada esta decisión y declarada Parcialmente Con Lugar la demanda, por la suscrita, quien ejerce la rectoría del ya nombrado Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, tal y como se desprende del contenido de las copias simples consignadas, de donde se observa el siguiente dispositivo: “…1) Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por el profesional del derecho Marcos Chandler Matos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; 2) Parcialmente Con Lugar la demanda que por reclamo de prestaciones sociales intentó el ciudadano ADRIAN DELGADO en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION COMPAÑÍA ANONIMA (ELINCA); 3) Se condena a la parte demandada ELINCA, a pagar a la parte actora ciudadano ADRIAN DELGADO, la cantidad de Bs. 10.496.765,55….”. Ahora bien, de lo antes transcrito se evidencia que las partes que conforman el juicio de cobro de prestaciones sociales, que dio origen a la presente acción de amparo constitucional, específicamente la parte demandada ELINCA, es la misma de la acción de amparo que cursa ante este Juzgado con el Nº VP01-O-2008-000009, motivo por el cual ME INHIBO de conocer la acción de amparo constitucional planteada por la SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION COMPAÑÍA ANONIMA (ELINCA), a través de sus apoderados judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 31, ordinal 5º y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber manifestado mi opinión en lo principal del pleito, pues como Jueza Superior decidí el fondo de la controversia contentiva del juicio principal. Siendo así, la imparcialidad que debe presidir la conducta del juez, encuentra en la inhibición un fundamento claro y contundente para mi abstención de conocer de la presente acción de amparo constitucional, toda vez que si fuese declarada procedente tendría que anular mi propia sentencia, cuestión que resulta totalmente contraria a derecho. En este sentido, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y del expediente principal, al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (que por distribución corresponda), a los fines legales pertinentes. En Maracaibo, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008).
De lo expuesto y en aras de salvaguardar los derechos constitucionales que tienen los justiciables a obtener una justicia imparcial, responsable y transparente. Del análisis de los elementos aportados a las actas, se tiene como prueba de los hechos el planteamiento de la Juez inhibida, de la cual se determina que la juez anteriormente identificada se INHIBIO, por encontrarse incursa en la causal de inhibición establecida en el articulo 31 numeral 5 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto emitió opinión sobre lo principal del pleito, como efectivamente se observa en sentencia de fecha 06 de diciembre de 2007, la cual corre inserta en el asunto principal desde el folio 256 al folio 280. En consecuencia, atendiendo al impedimento argumentado en la parte dispositiva del presente fallo se declarara con lugar la inhibición planteada. ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MONICA PARRA DE SOTO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2.) SE ORDENA comunicar de la presente decisión a la Jueza inhibida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL DESPACHO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN MARACAIBO A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO. AÑO 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
LIDSAY MEDINA PORRAS.
LA SECRETARIA,
MARIA LAURA CORONA V.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las cuatros y veinticinco minutos de la tarde (04:25, p.m), quedando anotada en el sistema JURIS 2000, bajo el No. PJ0142008000113.
LA SECRETARIA,
MARIA LAURA CORONA V.
|