REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : VP21-L-2008-000387

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 23-04-2008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL FLORES PIÑA en contra de la empresa INDUSTRIA DE DUCTERIA ZULIANA, COMPAÑÍA ANONIMA (INDUZULCA), por motivo de cobro de Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente, se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente al cual se agregó a las actas resultas de la notificación de la parte demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3ERO. DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente al cual se agregó a las actas resultas de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: MIERCOLES 28-05-2008, Hubo Despacho y LUNES 02-06-2008, hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 03 de Junio de 2.008.

LA SECRETARIA
MAC/DA/rdep.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : VP21-L-2008-000387
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 23-04-2008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL FLORES PIÑA en contra de la empresa INDUSTRIA DE DUCTERIA ZULIANA, COMPAÑÍA ANONIMA (INDUZULCA), por motivo de cobro de Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente, se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente al cual se agregó a las actas resultas de la notificación de la parte demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3ERO. DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente al cual se agregó a las actas resultas de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: MIERCOLES 28-05-2008, Hubo Despacho y LUNES 02-06-2008, hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 03 de Junio de 2.008.

LA SECRETARIA
MAC/DA/rdep.


Quien suscribe, Abog. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita a este Juzgado hace constar que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, 03 de Junio de 2.008.


LA SECRETARIA,