REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticinco (25) de Junio de dos mil Ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO : VP21-S-2007-000162

Parte Actora: ROBINSON ANTONIO GUERERE LOPEZ, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Número V-13.610.935, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Apoderado
de la parte actora.-
YMAIRE CAROLINA ORTIZ HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124780

Parte Demandada: P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, con oficinas en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia
Abogado Apoderado
de la parte Demandada: JENNY MENDOZA, ALFREDO VELASQUEZ , MARLENE BOCARANDA, ADRIANA PEREZ, JENNIFER AGUILAR, JENNIFER MARTINEZ , HECTOR VELASQUEZ , OSCAR ATENCIO GALBAN inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los numero 103.52,92832 89035, 83.493,92.570, 83.492 , 32.406 Y 60511 respectivamente.



Motivo: ESTABILIDAD LABORAL.

SENTENCIA HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO.


En Fecha 14-12-07 fue admitida por este Juzgado de Sustanciación, Mediación y ejecución la presente demanda intentada por el Ciudadano ROBINSON ANTONIO GUERERE LOPEZ, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Número V-13.610.935, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia , contra la empresa P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A , domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, con oficinas en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de Estabilidad laboral . En fecha 20-02-08 , siendo las 9:00 a.M tuvo lugar la apertura de la audiencia preliminar en esta causa compareciendo ambas partes , consignando escrito de promoción de prueba únicamente la parte demandada, haciendo cada una de las partes sus exposiciones y dicha audiencia dicha audiencia preliminar. El día 25-06-08, siendo las 3 : 00 P.m , día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora Ciudadano : ROBINSON ANTONIO GUERERE LOPEZ, la abogado en ejercicio : YMAIRE CAROLINA ORTIZ HERNÁNDEZ, así como también compareció la apoderado judicial de la parte demandada PDVSA,S.A., el abogado en ejercicio OSCAR ATENCIO GALBAN . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituyo este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes con las comparecencia de las partes antes indicadas. En la cual solicito el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora, la abogado en ejercicio YMAIRE CAROLINA ORTIZ HERNÁNDEZ, quien manifestó que siguiendo instrucciones de su representado y por cuando el mismo le manifestó haber recibido de la empresa PDVSA, S.A la cantidad de Bs.F.6.327,28 ,y que actualmente esta trabajando otra vez con la empresa PDVSA, S.A , en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, razón por la cual desiste del presente procedimiento. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al apoderado de la empresa PDVSA, SA. El abogado en ejercicio OSCAR ATENCIO , el cual manifestó no tener nada que exponer. El Tribunal visto el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora , e igualmente visto lo expuesto por la parte demandada. Es por lo que este Tribunal aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologo el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora , en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declaro: DESISTIDO Y TERMINADO EL presente procedimiento, no sin antes el Tribunal ordeno devolver el escrito de promocion de pruebas y sus anexos consignados a la parte demandada en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa, la cual declaro expresamente recibir en dicho acto .

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA EN ESTA CAUSA , Y EN CONSECUENCIA DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano ROBINSON ANTONIO GUERERE LOPEZ, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Número V-13.610.935, contra la Empresa P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A por motivo de Estabilidad laboral.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Veinticinco (25) de Junio de dos mil Ocho (2008). Siendo las 4:55 P.m. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.





DIOS Y FEDERACION


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





Abg NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA




J SR/jsr.