REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticinco ( 25 ) de Junio de Dos Mil Ocho (2008),
198º y 149º
ASUNTO : VP21-L-2008-000579

Visto que las partes demandantes no corrigieron el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas haberse dado por notificada, según lo indicado en el auto de fecha 10-06-08 (folio 15 ), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana NORELIS DEL CARMEN VELASQUEZ VELASQUEZ , titular de la cédula de identidad número: V-11.296.973 , actuando en nombre y representación de sus menores hijos MANUEL ANGEL, ANGEL MANUEL y NORBELIS CAROLINA GUERRA VELASQUEZ, en contra de la empresa TRANSPORTE ANFI, COMPAÑÍA ANONIMA. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.

Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZA 2°.S.M.E.
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. NORELIS MINDIOLA, Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha en que consta en actas de la actuación de las partes demandantes ocurrida el día martes 17-06-08 (FOLIO 20) ,fecha en que hubo despacho, y por lo cual se tienen por notificadas, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Miercoles 18-06-08, Hubo Despacho, Jueves 19-06-08, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, Veinticinco (25 ) de Junio de Dos Mil Ocho (2008).

Abog, NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA