JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 07 de julio de 2008
198° - 149°
Exp. N° 849-07

En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente BIOKIT DE MARACAIBO, C.A., contra el acta de reparo No SNAT-GRTI-RZU-DF-0474, de fecha 09 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha 09 de junio del presente año este Tribunal declaró inadmisible el presente Recurso.
Luego de dicha decisión no hubo actividad recursiva alguna por parte de los interesados, por lo cual con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, el Tribunal observa que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 19 de junio de 2008.
Es razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso de recurrir y observándose la inactividad de las partes en el proceso, este Tribunal declara firme la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2008, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.

Resolución No. _______-2008.-

RLB/dcz