REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Admisión de Juicio Ejecutivo


Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales, incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de apoderado sustituto de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente EL PALACIO ORIENTAL PARAÍSO, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 33, Tomo 9-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30157249-1, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:





Plantea el representante de la República que en fecha 10 de julio de 2007, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas emitió la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-RZU-DF-3029-2007-00266 a la contribuyente EL PALACIO ORIENTAL PARAÍSO, C.A., antes identificada, con ocasión al procedimiento de verificación practicado a dicha contribuyente, de la cual derivan las planillas de liquidación que a continuación se describen, expresadas en el valor monetario actualmente vigente:
Planilla No. Fecha Concepto Monto Bs. F.
04-10-01-2-25-006230 16-08-2007 Multa 470,40
04-10-01-2-26-006230 16-08-2007 Multa 5.644,80
04-10-01-2-26-006231 16-08-2007 Multa 4.704,oo
Total a Pagar en Bs. F. 10.819,20

Afirma el abogado actor que en fecha 26 de septiembre de 2007 el representante legal de la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internas de la Región Zuliana contra el acto administrativo en que se fundamenta la causa, prueba y el título ejecutivo, el cual fue resuelto mediante Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2008-00047 de fecha 22 de febrero de 2008, notificada en fecha 07 de marzo de 2008, en la persona de la ciudadana Suhaila Noveihed, portadora de la cédula de identidad No. 11.443.364, en su carácter de encargada de la referida contribuyente, por lo cual los actos administrativos que sustentan las obligaciones tributarias antes descritas, emanadas por concepto de multas, se encuentran definitivamente firmes y constituyen título ejecutivo, presupuesto procesal indispensable para incoar el procedimiento del juicio ejecutivo a los fines de la recuperación de las obligaciones tributarias líquidas, exigibles y definitivamente firmes en forma coactiva.
Afirma el abogado actor que en fecha 30 de mayo de 2008 se notificó escrito de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-EU-2008-526 de fecha 14 de mayo de 2008, en la persona de la ciudadana Maigualida Perdomo, portadora de la cédula de identidad No. 11.129.175, en su carácter de secretaria de la contribuyente.
En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente EL PALACIO ORIENTAL PARAÍSO, C.A., el pago de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 10.819,20), así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
Finaliza el representante de la República que, con el fin de resguardar los intereses de la Nación y del efectivo cumplimiento de este procedimiento, solicita que en caso de que la sociedad mercantil objeto de la presente demanda haya desaparecido de hecho, no posea activos susceptibles de ejecución o los mismos sean propiedad de terceros, circunstancias estas que a todas luces harían ilusorio la aplicación de efectiva de la medida de embargo solicitada, se proceda a ejecutar bienes o activos propiedad del ciudadano CHAFIC HAMMOUD CHAAR, portador de la cédula de identidad No. 4.750.010, en su carácter de Director - Presidente de la contribuyente demandada, en virtud de que al momento de practicar la Administración Tributaria el procedimiento de Fiscalización y Determinación que dio origen a las obligaciones tributarias exigidas en el presente procedimiento, el referido ciudadano ejerció o ejerce la administración de la referida sociedad mercantil.

De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir

1. El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, además del cobro de los conceptos anteriormente señalados, la administración solicita se declare responsable solidario al ciudadano CHAFIC HAMMOUD CHAAR, anteriormente identificado, en su carácter de Director – Presidente de la contribuyente demandada EL PALACIO ORIENTAL PARAÍSO, C.A., al respecto, el Tribunal observa:

El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:
“Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.
(…omissis…)
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica”.

A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:

“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano Juan Valentín Barco Rodríguez, resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: Walter Luis Galves Acosta Vs. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:
“… En el presente caso, para establecer si el ciudadano Walter Luis Galves Acosta es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…”.(Resaltado del Tribunal).


Ahora bien, no observa este Tribunal evidencias de que el mencionado ciudadano se haya comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal niega el decreto de medidas en contra del ciudadano CHAFIC HAMMOUD CHAAR, anteriormente identificado. Así se declara.

2. Observa igualmente el Tribunal que contra la resolución No. GRTI-RZU-DF-3029-2007-00266, en fecha 22 de febrero de 2008, la contribuyente intentó recurso de Revisión y subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue declarada sin lugar según Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2008-00047, de fecha 22 de febrero de 2008, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, en donde la administración aclara que el recurso administrativo intentado no es calificable como Recurso de Revisión sino como Recurso Jerárquico, y confirma la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-RZU-DF-3029-2007-00266 de fecha 10 de julio de 2007 y las planillas de liquidación que de ella se derivan por un monto de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 10.819,20).

Cabe advertir que de una revisión del Libro Índice de Causas llevados por el Tribunal, no se observa que la administración haya remitido a esta instancia el Recurso Contencioso Tributario subsidiario a que se contrae dicha resolución.

3. Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.908-08, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, contra la sociedad mercantil EL PALACIO ORIENTAL PARAISO, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; Se niega el decreto de medidas en contra del ciudadano CHAFIC HAMMOUD CHAAR, antes identificado; y ordena la INTIMACIÓN de la expresada contribuyente, en la persona de su Director – Presidente CHAFIC HAMMOUD CHAAR, portador de la cédula de identidad No. 4.750.010, para que apercibido de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 10.819,20), que por sanciones pecuniarias le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de UN MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. F. 1.081,oo); al pago de todo lo cual se le intima.
Se advierte a la contribuyente EL PALACIO ORIENTAL PARAISO, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2008, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.

La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero



RLB/hr