REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 833-07
Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (03) folios útiles, presentado en fecha 09 de julio de 2008, por la abogada KAREEN RUBY SEMPRUN PERICH, portadora de la cédula de identidad No.13.878.828, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.488, actuando en nombre y representación de la contribuyente SOCIEDAD CIVIL MARÍN & ASOCIADOS, en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra de la Resolución No. GRTI-RZU-DF-3392-2007-00013, de fecha 20 de junio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: Se ADMITE la invocación al principio de comunidad de las pruebas, dejando a salvo su valoración en la definitiva.

SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las Pruebas Documentales consignadas al expediente, detalladas en el escrito de promoción de pruebas de la recurrente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______-2008.-
Exp. 833-07
RLB/dcz.-