REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 794-07
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 15 de mayo de 2007, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante este Juzgado por el abogado ARISTALCO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.795, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevó la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Anzoátegui, el 14 de agosto de 1975, bajo el No. 246, Tomo 11, folio 297 al 313, contra la Resolución No. 3365, de fecha 16 de febrero de 2007, emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El día 24 de mayo de 2007, el abogado VICENTE RAFAEL PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.314, rechazó el conferimiento que le hiciere la contribuyente, como apoderado judicial, en razón de motivos personales.
En fecha 24 de mayo de 2007 se libraron los oficios de Notificación al Alcalde del Municipio Maracaibo, Síndico Procurador del Municipio Maracaibo y al Contralor del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El día 05 de junio de 2007, se emitió auto ordenando notificar a la contribuyente LA ORIENTAL DEL SEGUROS, C.A., de la no aceptación del poder por parte del abogado VICENTE RAFAEL PADRÓN, para actuar como apoderado judicial de la recurrente.
En fecha 13 de junio de 2007, el Alguacil de este Tribunal, hizo constar que se había efectuado la notificación de la contribuyente de la renuncia del abogado VICENTE RAFAEL PADRÓN.
El día 28 de abril de 2008, el abogado ARISTALCO SOLANO, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, diligenció poniendo a disposición del Alguacil de este Juzgado, de todos los medios de transporte necesarios para practicar las notificaciones ordenadas.
El día 30 de abril de 2008, se emitió auto corrigiendo error material involuntario, ordenando notificar al Municipio Maracaibo en la persona de su Síndico Procurador Municipal, al Alcalde y al Contralor Municipal de dicha entidad, manifestando que una vez que conste en actas las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a que se contrae el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y luego los cinco (5) días de despacho para la oposición a la admisión del presente recurso. En la misma fecha (30-07-2007) se libraron los oficios de notificación ordenados.
En fecha 08 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal, hizo constar que había efectuado las notificaciones dirigidas al Alcalde y Contralor del Municipio de Maracaibo, y al Intendente del SENIAT; siendo en fecha 20 de mayo de 2008 cuando efectuó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Maracaibo.
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, en los siguientes términos:
Antecedentes
Del escrito recursivo y de la resolución impugnada, se observa que en fecha 04 de noviembre de 2005, LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., fue notificada del inicio del procedimiento de verificación de deberes formales por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, (SAMAT), el cual determinó el incumplimiento por parte de la recurrente de las funciones inherentes a la condición de Agente de Retención, procediendo en consecuencia a sancionarla de conformidad con lo establecido en la Ordenanza sobre la Modificación Parcial a la Ordenanza de Licencia e Impuesto Sobre Actividades Económicas Comerciales, Industriales, Servicios y de Índole Similares.
El día 07 de julio de 2006, el Servicio Autónomo de Administración Tributaria, emitió resolución No. IMT-1308-2006, a través de la cual determinó el monto del impuesto no retenido, el cual alcanza a la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (947.807,56). En consecuencia, impuso a la contribuyente multa por UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (1.895.615,12), de conformidad con lo establecido en el artículo 121 numeral 3 de la Ordenanza sobre Modificación Parcial a la Ordenanza de Licencia e Impuesto Sobre Actividades Económicas Comerciales, Industriales, Servicios y de Índole Similar, equivalente al duplo del monto del impuesto dejado de retener.
En fecha 10 de agosto de 2006, los ciudadanos LUIS DUARTE SANDOVAL, y DANNY FLORES RODRÍGUEZ, en el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente, interpusieron Recurso Jerárquico, contra la resolución No. IMT-1308-2006, emanada del SAMAT.
En fecha 16 de febrero de 2007, el Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicta resolución No. 3365, mediante la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
En fecha 15 de Mayo de 2007, el abogado ARISTALCO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.795, actuando como apoderado judicial de LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., interpone el presente Recurso Contencioso Tributario
Recibido el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, para considerarse consumada la notificación del Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, no consta en actas la fecha de la notificación de la resolución impugnada, y tampoco consta en actas el respectivo expediente administrativo solicitado a la Administración Tributaria en fecha 30 de abril de 2005, por medio del cual se compruebe la fecha de notificación de la respectiva resolución.
Sin embargo, visto que la Administración Tributaria no se ha hecho parte en el presente Recurso, el Tribunal estima que la Administración acepta como tempestiva la interposición del Recurso Contencioso Tributario. En consecuencia, a fin de garantizar el derecho a la defensa por parte de la recurrente, dejando a salvo la apreciación en la definitiva y no habiendo sido objetada la tempestividad del presente Recurso, este Tribunal considera que fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre contra la Resolución No 3365 de fecha 16 de febrero de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual se declara Sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., en contra de la resolución No. IMT-1308-2006 de fecha 07 de julio de 2006, dictado por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT).
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano ARISTALCO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.795, manifiesta que actúa en su carácter de Apoderado Judicial de LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., , y al efecto consigna copia certificada del documento poder que la acredita como tal, el cual corre inserto en el folio 04.
En consecuencia el Tribunal estima suficiente las facultades con las que actúa el ciudadano ARISTALCO SOLANO, en representación de la contribuyente LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. contra de la Resolución No. 3365, de fecha 16 de febrero de 2007, emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2008.- La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
RLB/dcz.-