REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Expediente No. 180-04

En fecha 07 de junio de 2004 se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano HERACLIO MONTIEL BORJAS, portador de la cédula de identidad No. 1.656.294 y domiciliado en el Municipio Maracaibo, actuando en su carácter de Presidente de INVERSIONES EL PASEO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de julio de 1977, bajo el No. 59, Tomo 13-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-07014404-1, asistido por la abogada Katiuska Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.508.
El Recurso Jerárquico fue intentado el 04 de agosto de 1998 contra las Resoluciones donde se imponen multas y se calculan intereses, por presentar fuera del plazo las declaraciones del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Nos. GRTIRZ-DFC-M-1308 y GRTIRZ-DFC-M-1307, ambas de fecha 01 de junio de 1998 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Zuliana. Dicho Recurso Jerárquico fue resuelto mediante decisión No. GJT-DRAJ-2002-A-1277 de fecha 31 de mayo de 2002 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT; quien remitió el expediente administrativo a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ- 2004-00569 de fecha 26 de mayo de 2004, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario que en forma subsidiaria al Jerárquico intentara la contribuyente.
En fecha 07 de junio de 2004, este Tribunal le dio entrada a este Recurso y ordenó notificar de su recepción a la recurrente, así como a la Procuradora General, al Contralor General y a la Fiscal General de la República.
El 14 de junio de 2004 se libró Boleta de Notificación dirigida a la recurrente; y el día 20 de abril de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó la referida Boleta, recibida y firmada por la ciudadana Isabel Delgado quién se identificó con la cédula de identidad No. 5.044.592 en su carácter de secretaria, manifestando que: “el ciudadano Heraclio Montiel Borjas… no se encontraba, a continuación le manifesté el motivo de mi visita y le hice entrega de la Boleta”.
El 18 de mayo de 2006 este Tribunal dictó decisión donde se deja constancia que si bien la notificación de la contribuyente fue recibida en su domicilio, la misma fue marcada con un sello húmedo que indica Coserhotur III, R.L., la cual no tiene relación ni corresponde a la contribuyente; por tal motivo se tuvo como no efectuada válidamente la notificación de la recurrente, y se ordenó practicar la mencionada notificación mediante nueva boleta.
El 09 de octubre de 2006 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente recurrente; y, el 31 de enero de 2007 el Alguacil consignó la mencionada boleta, recibida y firmada por la ciudadana Carlis Landaeta Rondón, portadora de la cédula de identidad No. 16.593.543 en su carácter de encargada.
Competencia
El presente recurso se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional. Así mismo, la recurrente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 329, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para decidir
1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso, (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A).
Aplicando dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme al articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES EL PASEO, C.A. Así resuelve.
2.- Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario:
“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejara constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada personalmente a la recurrente por el Alguacil de este Tribunal ; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.



En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2008, y se libró cartel de Notificación.-

La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.



















Exp. No. 422-05.

RLB/mtdlr.-