REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 053-04
Perención
En fecha 28 de enero de 2004 se recibió oficio No. RZ-DJT-CCJ-2004-00027, de fecha 20 de enero de 2004, emanado del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), anexo al cual acompaña legajo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por la contribuyente GRAFO SUMINISTROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de octubre de 1994, bajo el No. 19, Tomo 5-A-, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-002248272. El Recurso Jerárquico fue intentado en contra de la Resolución No. GRTIRZ-DFC-M-2361 de fecha 17 de julio de 1998 y sus correspondientes planillas de liquidación. Dicho Recurso fue resuelto mediante Resolución No. GJT-DRAJ-2003-A-872, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT y es contra dicha resolución que se interpone el Recurso Contencioso Tributario.
En la misma fecha (28-04-2004), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente así como a la Procuradora General de la República, y al ciudadano Contralor General de la Republica, Fiscal Trigésima Quinta con competencia plena a Nivel Nacional del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El día 10 de marzo de 2004, se libró oficio de notificación dirigido a la contribuyente. Siendo en fecha 13 de abril de 2004, cuando el alguacil de este Tribunal manifestó que le fue imposible efectuar dicha notificación.
En fecha 14 de abril de 2004, este Tribunal emitió auto ordenando notificar nuevamente a la contribuyente en la persona de su Administrador-General, ciudadano Alexander Doria Martínez, en virtud del inconveniente presentado ante la notificación dirigida a la ciudadana Magda Bocaranda en su carácter de Administradora-Gerente. En la misma fecha (14-04-2004) se libró boleta de notificación a la contribuyente.
El día 10 de junio de 2005, el alguacil de este Tribunal hizo constar que le fue imposible ubicar a la contribuyente en la persona de su Administrador-General, ciudadano Alexander Doria Martínez.
El día 07 de julio de 2006, se emitió resolución No. 151-2006, mediante la cual se ordenó fijar carteles a fines de llevar a cabo la notificación a la contribuyente, en vista de haber sido imposible su práctica mediante boleta.
En fecha 13 de octubre de 2006, la Secretaria de este Juzgado Superior Contencioso Tributario, dejó constancia de haberse librado cartel de notificación dirigido a la contribuyente. Siendo en fecha 01 de noviembre del referido año, cuando dejó constancia de haber fijado dicho cartel de notificación en el domicilio de la contribuyente y en las puertas del Tribunal.
El día 13 de diciembre de 2006, se dejó constancia del retiro del cartel de notificación dirigido a la contribuyente GRAFO SUMINISTROS C.A.
1.- Es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la administración de justicia rápida conforme los postulados del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado Ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En este sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, mediante fallo No. 00111 de fecha 24 de enero de 2008, en el caso LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., al comentar este artículo 267 del Código Procesal Civil, señaló:
“…Tampoco es necesario a los fines de aplicar la figura procesal in commento, que todas las partes se encuentren a derecho. En consecuencia, la obligación del juez contencioso tributario (sic) de notificar a la Administración de la existencia del recurso, establecida en el articulo 191 del Código Orgánico Tributario Vigente para la fecha, no debe ser considerada un obstáculo para que opere la perención de instancia, constituyéndose en carga procesal del recurrente, instar las notificaciones de Ley….”
2. Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha en que consta en actas el retiro del cartel de notificación dirigido a la recurrente (13-12-2006) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte recurrente haya gestionado en actas la práctica de las notificaciones restantes ordenadas y no ha efectuado gestión alguna para la prosecución de la causa, por lo cual es evidente la pérdida de interés en sostener el presente recurso y la procedencia de la figura de la perención. En razón de lo cual este Tribunal declara la perención de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve:
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1- PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los once (11) días del mes de julio de 2008. Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el N°
________ - 2008.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez.
RLB/dcz.-
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