REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 069-04
Perención

En fecha 09 de febrero de 2004 se recibió oficio No. RZ-DJT-CCJ-2004-0103, de fecha 06 de febrero de 2004, emanado del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), anexo al cual acompaña legajo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por la contribuyente ATENCIO Y COMPAÑÍA EL VIGÍA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de junio de 1979, bajo el No. 31, Tomo 14-A-, contra la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2002-A-3042 de fecha 08 de octubre de 2002, emanada de la Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-070017156-9. El Recurso Jerárquico fue intentado en contra de las planillas de liquidación Nos.04-10-61-00983, 04-10-61-00984, 04-10-61-00985, 04-10-61-00986, todas de fecha 08 de agosto de 1996, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana. Dicho Recurso fue resuelto mediante Resolución No. GJT-DRAJ-A-2002-A-3042, emanada Gerencia Jurídico Tributario de la Región Zuliana y es contra dicha resolución que se interpone el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 04 de marzo de 2004, este Tribunal emitió auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, ordenando notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente en la persona de su presidente LUIS ALFREDO ATENCIO ATENCIO, a la Procuradora General de la República así como a los ciudadanos Contralor General de la Republica y a la Fiscal Trigésima Quinta con competencia plena a Nivel Nacional del Ministerio Público.
El día 10 de marzo de 2004, este Tribunal ordenó oficiar a la Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fines de que se sirva a comunicar a este Juzgado si el expediente administrativo del presente Recurso Contencioso Tributario, cursaba en el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital.
En fecha 17 de marzo de 2004, se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente ATENCIO Y COMPAÑÍA EL VIGÍA, C.A.
En fecha 22 de marzo de 2004, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber efectuado la notificación al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, y en fecha 16 de abril de 2004, la de la contribuyente.
El día 29 de abril de 2005, se emitió resolución No. 106-2005, mediante la cual este Tribunal declaró dejar sin efecto la resolución de fecha 10 de marzo de 2004, en donde se requiere información del SENIAT; ordenando al Alguacil consignar boleta de notificación de fecha 17 de marzo de 2004, a fines de practicar nueva notificación a la recurrente de la recepción del presente recurso a fines de que en un plazo perentorio de 30 días continuos después de que conste en actas su notificación manifieste si insiste o no en la continuación del proceso.
En fecha 01 de junio de 2005, este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la contribuyente, de conformidad con lo ordenado mediante resolución No 106-2005, de fecha 29 de abril de 2005.
El día 20 de septiembre de 2005, se libró boleta de notificación a la recurrente. Siendo en fecha 15 de junio de 2006, cuando el Alguacil de este Tribunal consignó dicha boleta, en la persona de NELSO CAMBA, identificado como administrador de la contribuyente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la administración de justicia rápida conforme los postulados del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”

Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado Ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En este sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, mediante fallo No. 00111 de fecha 24 de enero de 2008, en el caso LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., al comentar este artículo 267 del Código Procesal Civil, señaló:
“…Tampoco es necesario a los fines de aplicar la figura procesal in commento, que todas las partes se encuentren a derecho. En consecuencia, la obligación del juez contencioso tributario (sic) de notificar a la Administración de la existencia del recurso, establecida en el articulo 191 del Código Orgánico Tributario Vigente para la fecha, no debe ser considerada un obstáculo para que opere la perención de instancia, constituyéndose en carga procesal del recurrente, instar las notificaciones de Ley….”
3. Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha en que consta en actas la notificación de la recurrente (15/06/2006) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte recurrente haya gestionado lo pertinente para la prosecución de la causa, por lo cual es evidente la pérdida de interés en sostener el presente recurso y la procedencia de la figura de la perención. En razón de lo cual este Tribunal declara la perención de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1- PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de julio del año 2008. Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria.

Abog. Yusmila Rodríguez

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el N° ________ - 2008.
La Secretaria.
Abog. Yusmila Rodríguez
RLB/dcz.-