REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Expediente No. 063-04

En fecha 09 de febrero de 2004 se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano NIRVADO BLASONI, portador de la cédula de identidad No. V-7.794.660 y domiciliado en el Municipio Maracaibo, actuando en su carácter de Presidente de MATERIALES ARCO IRIS, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 20 de noviembre de 1992, bajo el No. 48, Tomo 10-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-300777606-0, asistido por el abogado HORACIO VEGA BORGUIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.740.
El Recurso Jerárquico fue intentado el 15 de septiembre 1998, contra la Resolución No. GRTIRZ-DFC-M-2173 de fecha 01 de julio del mismo año, previa la imposición de multa a la recurrente, por cuanto emite facturas y/o tickets que no cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 10 y 15 de la Resolución No. 3.061, de fecha 27-03-1996, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.931, de fecha 29-03-1996.
En fecha 09 de febrero de 2004, este Tribunal le dio entrada a este Recurso y ordenó notificar de su recepción a la recurrente, así como a la Procuradora General, al Contralor General y a la Fiscal Trigésima Quinta con Competencia Plena a Nivel Nacional y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT).
El 11 de marzo de 2004 se libró Boleta de Notificación dirigida a la recurrente; y el día 29 de abril de 2005 este Despacho Judicial dictó Resolución No. 107-2005, en virtud de la cual ordena al Alguacil de este Tribunal consignar la referida Boleta y se resuelve notificar a la recurrente de la recepción del presente Recurso, cuyo libramiento se efectuó el 26 de mayo de 2005, posteriormente en fecha 22 de junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación señalando la imposibilidad de localización del representante de la contribuyente.

Competencia
El presente recurso se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Así mismo, la recurrente está domiciliada en el Municipio Maracaibo.
Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 329, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para decidir
1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso, (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A).
Aplicando dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme al articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente MATERIALES ARCO IRIS, C,A . Así resuelve.
2.- Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario:
“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejara constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
Por tal motivo, y en ejercicio de su facultad saneadora y de director del proceso conforme a los artículos 206 y 14 del Código de Procedimiento Civil y a lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario, este tribunal acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrese Cartel. Regístrese. Déjese copia de esta Resolución.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.



En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _ ___-2008, y se libró cartel de Notificación.-

La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.


Exp. No.063-04
RLB/ebjg.-