JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 10 de julio de 2008
198° - 149°
Exp. N° 040-03
En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente UNIVERSO ELECTRÓNICO, C.A. en contra de la Resolución RZ-DJT-CRJ-AN-2003-01820 de fecha 13 de octubre de 2003 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha 31 de marzo de 2005 este Tribunal homologó y dio por consumado el desistimiento del presente recurso y le dio el carácter de cosa juzgada al expresado desistimiento, ordenándose notificar de la misma.
En fecha 14 de mayo de 2007, se libró oficio de notificación dirigido al Seniat y boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República. El 18 de mayo de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta dirigido a la Procuradora General de la República recibido y firmado por la abogada Bárbara García en su carácter de apoderada judicial; y, el 25 de junio de 2007 consignó el de la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat, recibido, firmado y sellado por la Secretaria de dicha gerencia.
En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 26 de julio de 2007.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2005, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez R.
Resolución No. _______-2008.-
RLB/mtdlr.-
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