REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 019-03
Perención

En fecha 11 de noviembre de 2003 se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano FERNANDO GOMEZ RONDON, portador de la cedula de identidad No. 7.970.899, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES GOMEZ PARIS, C.A., asistido por el abogado HECTOR SEGUNDO PIRELA SOLARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.812, en contra de la Resolución No. RZ-DF-0180 (Procedimiento de Recaudación en caso de omisión de declaraciones) de fecha 30 de julio de 2003 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se exige el pago de impuestos para los períodos impositivos que se encuentran omisos, períodos estos que son: enero y diciembre de 2000; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2002.
En la misma fecha de la interposición del Recurso Contencioso (28-11-2005), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ordenó notificar a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la Procuradora General de la República, así como a los ciudadanos Contralor General de la Republica, Fiscal General de la República y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT.
El 03 de diciembre de 2003 se dejó constancia de que no se habían consignado las copias para practicar las notificaciones. El 08 de diciembre de 2003, se libró exhorto y oficios de notificación. El 17 de diciembre de 2003, la Alguacil accidental consignó oficio No. 138-2003 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, recibido, firmado y sellado por María Acosta, con sello del Seniat – Región Zuliana.
El 18 de junio de 2004 se libró oficio dirigido al Juez Superior Distribuidor de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, para la práctica de las notificaciones. El 01 de julio de 2004, el Alguacil consignó los oficios de notificación enviados por Ipostel.
El 3 de noviembre de 2004 la abogada Lourdes Parra en representación de la República, consignó el expediente administrativo correspondiente a la presente causa. En fecha 11 de noviembre de 2004, se ordena incorporar al presente recurso copia certificada de la decisión No. 086-2004 correspondiente al expediente No. 264-04 relativo al Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente Inversiones Gómez Paris, C.A.
El 30 de marzo de 2005, el ciudadano Fernando Gómez Rondón en representación de la contribuyente diligenció consignando cheque de gerencia del Banco de Venezuela por Bs. 756.745,00 a nombre de este Tribunal. El 04 de abril de 2005 se dictó auto ordenando desglosar la diligencia consignada junto con el cheque de gerencia, llevándola al expediente No. 264-04 correspondiente al Juicio Ejecutivo interpuesto en su contra.
El 08 de marzo de 2007, la abogada Bárbara García en representación de la República, diligenció solicitando a este Tribunal se pronuncie en relación al decaimiento del proceso por falta de impulso procesal de la contribuyente. Y, el 17 de enero de 2007 y 09 de julio de 2008 la representante de la República diligenció solicitando la perención de la causa. Luego de estas diligencias, no hay actuación alguna por parte de la contribuyente.
Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que la competencia territorial para intentar los Recurso Contencioso Tributario se determina por el domicilio fiscal del recurrente, que en este caso es Maracaibo, Estado Zulia.
En razón de lo expuesto, conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 262 eiusdem, 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para decidir
1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen durante el proceso, como por ejemplo las solicitudes de amparo cautelar interpuestas conjuntamente con el respectivo recurso. (Ver Sentencias No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A. y No. 00961 del día 1° de julio de 2003, caso MINERVA MARIA GIOANINI GIL).
Aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario para resolver sobre el caso en autos, proceder en primer lugar a decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario.
En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, y por cuanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, anteriormente se declaró COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa; ADMITE TEMPORALMENTE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES GOMEZ PARIS, C.A. (INGOPACA), en contra de la Resolución previamente identificada. Se advierte que esta admisión provisional no trae como consecuencia la apertura del lapso probatorio a que se contrae el artículo 268 del Código Tributario. Así se resuelve.
2.- Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar con la administración de justicia rápida, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución Nacional. En razón de ello, el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado Ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En este sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, mediante fallo No. 00111 de fecha 24 de enero de 2008, en el caso LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., al comentar este artículo 267 del Código Procesal Civil, señaló:
“…Tampoco es necesario a los fines de aplicar la figura procesal in commento, que todas las partes se encuentren a derecho. En consecuencia, la obligación del juez contencioso tributario (sic) de notificar a la Administración de la existencia del recurso, establecida en el articulo 191 del Código Orgánico Tributario Vigente para la fecha, no debe ser considerada un obstáculo para que opere la perención de instancia, constituyéndose en carga procesal del recurrente, instar las notificaciones de Ley….”
3.- Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha de la diligencia anexa a la cual consignó el cheque de gerencia (30-03-2005) han transcurrido tres años y cuatro meses, sin que la parte recurrente haya gestionado la continuación de la causa, en el sentido de impulsar la práctica de las notificaciones respectivas, en razón de lo cual este Tribunal declara la perención de instancia conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara:
1.- SE ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso que se sustancia bajo expediente 019-03 interpuesto por el ciudadano el ciudadano FERNANDO GOMEZ RONDON, portador de la cedula de identidad No. 7.970.899, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES GOMEZ PARIS, C.A., asistido de abogado, en contra de la Resolución No. RZ-DF-0180 (Procedimiento de Recaudación en caso de omisión de declaraciones) de fecha 30 de julio de 2003 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez R.


En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el No. _______-2008.-
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez R.













RLB/mtdlr.-