REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2006-000399
PARTE DEMANDANTE: ANEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.187.375, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES: ALBENIS JOSE URRIBARRI BORJAS, CAYCE HERNANDEZ JIMENEZ, RAKELIX ROSILLO GONZALEZ, MIRIAN JOSEFINA GONZALEZ MATO, GUMERCINDO NAVA, SIXLEY ARCILIA, MIREYA DURAN DE GONZALEZ, ADRIANA GARCIA, CARLOS ARAUO MENDEZ, FREDERICK GRIMAN, NERITZA MELEAN e IRENE ALEJANDRA URRIBARRI MORALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.213, 103.059, 114.948, 95.946, 83.836, 118.121, 63.942, 108.520, 103.029, 40.616, 63.544 y 128.652, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG, COMPAÑÍA ANONIMA.-
APODERADOS JUDICIALES: NO SE CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL ALGUNO.-
PARTE CO-DEMANDADA SOLIDARIA: PDVSA PETROLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nro. 26 del Tomo 127-A segundo, cuyo documento constitutivo estatutario ha sufrido diversas reformas, siendo la última de ellas la que consta en documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, el 17 de junio de 2003, bajo el Nro. 11, Tomo 14-A Segundo y domiciliada en la ciudad de Caracas.-
APODERADOS JUDICIALES: DORIS RUIZ GONZÁLEZ, YELITZA PARRA GONZÁLEZ, EGLIS MARCANO GONZÁLEZ, MAURICIO JIMENEZ y IRIKU CHACIN CARRASQUERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.616, 72.686, 65.180, 100.476 y 99.111, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA ORAL
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, que por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano ANEL GARCIA en contra de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG, COMPAÑÍA ANONIMA., y solidariamente en contra de la empresa co-demandada solidaria PDVSA PETROLEO, S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo la abogada en ejercicio DORIZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.616, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., dejándose expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano ANEL GARCIA, identificado con la cédula de identidad Nro. V.-10.187.375, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna, así como también se deja constancia de la no comparecencia de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG, COMPAÑÍA ANONIMA, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido, no obstante verificarse la incomparecencia de la parte co-demandada principal, resulta evidente que al haber comparecido una de las partes co-demandadas en esta causa al presente acto, corresponde entonces la verificación de la incomparecencia de la parte demandante, por lo que se impone a este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto se procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causan justificativas como la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal (omissis).
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. (Negrillas y subrayados del Tribunal)
En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante ciudadano ANEL GARCIA, a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual le acarrea la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra; es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano ANEL GARCIA en contra de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG, COMPAÑÍA ANONIMA y solidariamente en contra de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se exonera en costas al ciudadano ANEL GARCIA, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: No se ordena la consulta obligatoria de la presente decisión, en virtud de que la misma no perjudica en modo alguno al Estado Venezolano. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. AGRÉGUESE, OFICIESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ 1° DE JUICIO
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CO-DEMANDADA SOLIDARIA
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 12:12 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
JDPB/mb
VP21-L-2006-000399
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