REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP21-L-2008-000416
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 02/05/2008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA del juicio seguido por el ciudadano LISABETH REVILLA ROSILLON contra la empresa OPERADORA DEL LAGO, C.A solidariamente con la empresa SERVICIOS AUTONOMOS DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (SAVIEZ) por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1ERO. DE S.M.E.
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
JCD/NM
Quien suscribe, Abg. NORELIS MINDIOLA, Secretario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente a la constancia en actas de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Martes: 01/07/2008 Hubo Despacho y Miércoles: 02/07/2008 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 03 de Junio de 2008.
LA SECRETARIA
suscribe, NORELIS MINDIOLA Abogado , secretario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2008-000416 seguido por el ciudadano (a) LISABETH JOSE REVILLA ROSILLON contra la empresa: OPERADORA DEL LAGO, C.A. y SERVICIOS AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (SAVIEZ) por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del código de procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Cabimas, 3 de Julio de 2008.
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA