PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-000957
PARTE DEMANDANTE: ERNESTO LUIS RODRIGUEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.330.979
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, IPSA Nro. 92.454, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: MERCA GRANOS QUIBOR firma unipersonal
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS DE ARMAS, IPSA Nro. 58.641
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 9 de Julio de 2008 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) comparecieron voluntariamente la parte actora ERNESTO LUIS RODRIGUEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.330.979, su apoderada judicial RAYZA MERINO, IPSA Nro. 92.454, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada MERCA GRANOS QUIBOR C.A, su representante legal EMILIA ROSA HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 10.772.215, asistida por el abogado CARLOS LUIS DE ARMAS, IPSA No. 58.641 En este estado ambas partes manifiestan al tribunal su voluntad de celebrar una audiencia extraordinaria de conciliación. Vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia extraordinaria de conciliación en este proceso en fase de ejecución. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia proferida por este juzgado el 8 de agosto de 2007 en aras de resolver el presente proceso ofrezco por los conceptos demandados la suma de BF. 3.500,00, por cuanto en este acto el trabajador reconoció haber recibido como adelanto la cantidad de BF. 1.000,00. Dicho monto será pagado de la siguiente manera:

1ra) 15 de Julio de 2008 BF. 600,00
2da) 15 de Agosto de 2008 BF. 600,00
3ra) 16 de Septiembre de 2008 BF. 600,00
4ta) 15 de Octubre de 2008 BF. 600,00
5ta) 17 de Noviembre de 2008 BF. 600,00
6ta) 15 de Diciembre de 2008 BF. 500,00

En cuanto a las costas procesales que fueron calculadas prudencialmente en BF. 1.320,94, me comprometo a pagarla el 20 de enero de 2009.

Finalmente en relación a los costos de perito y depositaria judicial por cuanto ellos estimaron sus honorarios en BF 200,00, y accedieron al pago fraccionado de la siguiente manera;

1ra) 25 de Julio de 2008 BF. 100,00
2da) 8 de Agosto de 2008 BF. 100,00

SEGUNDO: El accionante debidamente asistido toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en cuanto, al cálculo, la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 3.500.000,00 que incluye todos los conceptos reclamados, luego de descontado lo recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales durante la prestación de servicio equivalente a BF, 1.000,00 con lo cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La falta de fondo del cheque dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copia a las partes.

La Jueza


Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet



La Parte Demandante La Parte Demandada