REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 4 de Julio de 2008

ASUNTO: KP02-L-2007-002880
PARTE ACTORA: ARGENIS ASUALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V 7.323.129, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBELSY LOENDRIS GOMEZ NOGUERA, IPSA No. 102.135, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HILTON C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO MEDINA, IPSA No. 39.904.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 4 de Julio de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el abogado SANTIAGO MEDINA, IPSA No. 39.904, apoderado judicial de la demandada CONSTRUCTORA HILTON C.A y la Procuradora de Trabajadores LISBELSY LOENDRIS GOMEZ NOGUERA, IPSA No. 102.135. Se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil JOSÉ ANTONIO MARQUEZ la parte demandante ARGENIS ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V 7.323.129, de este domicilio, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara desistido el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 198º y 149º. Emítase copia.
La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt Rondón
La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet



La Procuradora de Trabajadores, Parte demandada