En fecha veinte y cuatro (24) de Agosto de 2004 se recibió por ante la URDD Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.447.313, en contra de la empresa ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRRIBARREN, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., en fecha veinte y seis (26) de Agosto de dos mil ocho, dio por recibida la presente solicitud por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y se acordó su revisión, según consta en el folio once (11) que riela en el expediente, en fecha veinte y siete (27) de Agosto de dos mil cuatro, se abstiene de admitir la demanda, por cuanto la misma no cumplía con lo exigido en los Numerales 4° y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se ordenó al demandante que corrigiese el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique. Según se evidencia a los folios doce y trece. Presentada la subsanación se admitió la demandada el 3 de septiembre de 2004, según se evidencia al folio 22.

Ahora bien, visto que en fecha 16 de Marzo de 2007 se ordenó notificar a la partes para la reanudación del presente procedimiento. Libradas las notificaciones en fecha 11 de mayo de 2007 se certificó la notificación practicada en la persona de la ciudadana Sara Marisol Morles, apoderada judicial del actor; fecha en la que se realizó la última de las actuaciones, por lo que desde esa oportunidad hasta el día 9 de Julio de 2008, cuando la abogada Iveida López, Inpreabogado No. 90.209, en su carácter de apoderada judicial de la demandada solicita se declare la perención de la instancia, ha transcurrido más de un año, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta IMPULSO PROCESAL. Es todo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


Abg. YRAIMA BETANCOURT
Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

Seguidamente se cumplió lo ordenado
La Secretaria