REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 2 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2008-000146

PARTE DEMANDANTE: RODOLFO JOSÉ YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.463.118, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO RAMOS PUERTA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.392, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SARAH OTAMENDI, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.070
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 2 de Julio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la abogada SARAH OTAMENDI, apoderada judicial de la demandada CERVECERÍA POLAR C.A, quien acredita dicha cualidad con original del poder presentado a los efectos videndi dejando copia para su certificación y posterior inclusión en los autos; y el abogado OSWALDO RAMOS PUERTA, Procurador de Trabajadores. En este estado se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil KELVIS CRESPO, el demandante RODOLFO JOSÉ YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.463.118, de este domicilio, no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que este Juzgado segundo de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 198º y 149º. Emítase copia.
La Jueza,


Abg. Yraima Betancourt La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet


El Procurador de Trabajadores La parte demandada,