REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2008-000329

PARTE DEMANDANTE: GUILLIVER ANTONIO PÉREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.902.270, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ Y YULIMAR BETANCOURT HERRERA, debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 36.491, 102.257 y 102.145, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BARQUISONORA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LISBETH CAROLINA VARGAS LÓPEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.108, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Julio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de al Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante, GUILLIVER ANTONIO PÉREZ FLORES, su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA; y por la parte demandada INVERSIONES BARQUISONORA C.A, su apoderada judicial abogada LISBETH CAROLINA VARGAS LÓPEZ. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y la intermediación de la jueza, ambas partes llegan al acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: Luego de varias deliberaciones y revisado el cúmulo probatorio aportado en nombre de mi representada acepto y convengo que existe una diferencia por prestaciones sociales a favor del actor que asciende a la suma de BF. 18.000,00, la cual ofrezco pagar el 18 de Julio de 2008 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 18.000,00 que incluye todos los conceptos reclamados. Con lo cual mi representado nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como a las costas procesales calculadas en un treinta por ciento.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de esta audiencia. Emítase copia a las partes.

La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


La parte demandante, La parte demandada,