REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Julio del 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-001502

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.737.779, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA SUAREZ RODRIGUEZ, DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ Y ANA GRACIELA MORA LÓPEZ, debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 90.460, 90.455 Y 114.827, respectivamente
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS C.A (PILPERCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIGUEL ANGEL CASTRO, Inpreabogado No. 72.824
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Julio de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CANELON, su apoderada judicial MARIA ELENA SUAREZ RODRIGUEZ; y por la parte demandada PILOTES PERFORADOS C.A (PILPERCA), su apoderado judicial abogado, MIGUEL ANGEL CASTRO. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y la intermediación de la jueza, ambas partes llegan al acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: Luego de varias deliberaciones y revisado el cúmulo probatorio aportado en nombre de mi representada acepto la existencia de la relación laboral y la procedencia de los conceptos demandados, no obstante difiero de la base de cálculo y una vez recalculados, se ofrece pagar la cantidad de BF. 1.500,00 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial al 5to día hábil siguiente a esta fecha .

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 1.500,00 que incluye todos los conceptos reclamados. Con lo cual nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de esta audiencia. Emítase copia a las partes.

La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


La parte demandante, La parte demandada,