REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-008868
ASUNTO : VP02-R-2007-000837

De la minuciosa revisión realizada a la presente causa, se observa que en fecha 26-05-2008, se dictó decisión quedando registrada bajo el N° 017-08, cuya ponencia estuvo a cargo de la Dra. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HUMBERTO DARRY PÉREZ en su carácter de Defensor del acusado JOSÉ LUIS LEAL PETIT; asimismo, se observa que en fecha 03-06-08, se ordenó librar boleta de citación al mencionado ciudadano JOSÉ LUIS LEAL PETIT, a fin de comparecer por ante este Despacho el día 10-06-08, a los fines de darse por notificado de la decisión. Posteriormente, esta sala por auto de fecha 12-06-08, fijó nueva fecha para notificarlo de la decisión, en virtud de su incomparecencia y lo citó nuevamente para el día 27-06-2008, a los fines de comparecer por ante esta Sala para su debida notificación. En fecha 18-06-08, el defensor privado del mencionado acusado, interpuso el recurso de casación, agregándose a la causa en la misma fecha y luego, por auto del 27-06-08, esta Sala acordó librar nueva boleta de citación al mencionado acusado, a los fines de la notificación de la decisión dictada por esta alzada. Ahora bien, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. En el presente caso, se observa que el ciudadano JOSE LUIS LEAL PETIT se encuentra en libertad, por lo que este Órgano Colegiado comenzará a contar el lapso establecido en la Ley para interponer el correspondiente recurso de casación y su posterior remisión al Tribunal Supremo de Justicia, a partir del día 18-06-08, fecha en la cual efectivamente se dio por notificado, según consta de la exposición rendida por el Alguacil CARLOS BARBOZA, en la boleta de citación N° 009-08, que corre inserta al folio ciento treinta y cinco (135) del presente asunto, en la cual se le hace saber que deberá comparece por ante esta sala el día 27-06-08, a los fines de darse por notificado de la decisión en la causa seguida en su contra. Por lo tanto, el lapso íntegro para interponer el recurso de casación y su posterior remisión al Tribunal Supremo de Justicia, vence el día 28-07-2008. ASI SE DECIDE.-

LOS JUECES DE APELACIONES

DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez Presidente-Ponente



DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO
Juez de Apelación Juez de Apelación

EL SECRETARIO

ABOG. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA.

En la misma fecha anterior, se registro el presenta auto bajo el N° 240-08.-

EL SECRETARIO

ABOG. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA.



JJBL/liexcer.-