REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

Causa N° 1Aa.3834-08






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-018065
ASUNTO : VP02-R-2008-000480


Visto el Recurso de Apelación presentado por la abogada DAISY TRONCONE, Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano FREDDY ENRIQUE GAVIDEZ, contra la Decisión N° 2881-08 de fecha seis (6) de Junio de 2008, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano FREDDY GAVIDEZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y EXTORSIÓN, en perjuicio de la ciudadana NANCY MARGARITA ANTÚNEZ GONZÁLEZ; esta Sala de Alzada, dentro del plazo a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con los fundamentos del Recurso de Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del mismo, y al respecto observa:

Manifiesta la Defensora Pública Décima Tercera en su escrito recursivo, los siguientes alegatos:
“…Consta del contenido de la decisión dictada por el Tribunal que en su parte dispositiva por un lado Declara Parcialmente Con Lugar los alegatos de la Defensa Publica (sic) en cuanto a la Nulidad de las Actas y la practica (sic) de un Reconocimiento en Rueda de Detenidos, pero esta decisión entra en directa contradicción con otra parte de la decisión mediante la cual señala que declara sin lugar, los alegatos planteados por la defensa Publica (sic) y Privada, Con Lugar la solicitud de Reconocimiento y acuerda fijarla…Sin Lugar lo relativo a la nulidad de las actas por las razones antes expuestas; la ambigüedad o contradicción resulta precisamente en el hecho de que en la parte dispositiva de la Resolución y que es la que finalmente tiene la razón esencial del auto resulta favorable a mi defendido, pero no indica cuales (sic) son las actas que no pueden tomarse en cuenta para fundamentar ka decisión en contra del mismo.
En ese mismo sentido, tampoco explica en ninguna parte de la resolución las razones por las cuales considera sin lugar lo relativo a la nulidad, que seria (sic) la otra posición tomada por el juez, por que (sic) a pesar de que indica “por las razones antes expuestas” esta afirmación es inexistente en la decisión, es decir, no existe ninguna motivación que informe clara y precisa las razones sobre las cuales basa su decisión…ante la presente ambigüedad, esta defensa solicita que se tenga lo dispuesto en la parte dispositiva como parte firme en el contenido de la resolución en tal sentido se solicita para restituir el daño ocasionado a mi defendido que le sea otorgada una medida cautelar de presentación periódica…
De las actas que conforman la presente causa se evidencia una flagrante VIOLACIÓN (sic) DEL DEBIDO PROCESO, en virtud de que en la aprehensión realizada a mi defendido no fue conforme a DERECHO, por cuanto no existió la presencia de testigos civiles e imparciales que observaran y dieran fe de la detención y revisión realizada a mi defendido, siendo este procedimiento indispensable a los fines de garantizar la licitud de la prueba…”. (Negritas de esta Alzada).

Ahora bien, de las actas que se acompañan al asunto bajo examen, esta Sala de Alzada verifica, del acta de presentación de detenido celebrada por ante el Juzgado a quo, lo que a continuación se transcribe:

“…la defensa solicita la nulidad de las actas relacionas (sic) con la detención en contra de mi defendido, por la violación del debido proceso y del derecho a la defensa…y a fines de que le sea restituido el agravio en contra de mi defendido le sea restituida inmediatamente su libertad…Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente Causa, oída la solicitud de las partes, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que amerita pena privativa de libertad, y que no se encuentra evidentemente prescrito, así como elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos es autor o participe (sic) de los hechos imputados, todo lo cual se evidencia de las actas presentadas por la representación fiscal…de todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que se encuentran suficientes elementos de convicción para inferir que el imputado de autos, sea autor o participe (sic) de la presunta comisión del delito que imputa el Ministerio Publico (sic)…En ese sentido se DECLARA PARCIALMENTE SIN LUGAR, los alegatos de planteados por la defensa Publica (sic) y Privada, Con lugar la solicitud de la Rueda de Reconocimiento…Sin Lugar lo relativo a la nulidad de las actas por las razones antes expuestas y por cuanto no se acreditan violaciones de carácter constitucional...” (Resaltado de esta Sala).


De lo anterior, colige este Tribunal Colegiado que, la defensora de autos, al momento de celebrarse el acto de presentación del ciudadano FREDDY GAVIDEZ, solicitó a la Jueza de instancia, la nulidad del procedimiento donde resultara aprehendido su defendido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, reproduciendo la recurrente tales alegatos ante esta Sala de Alzada, no consiguiendo lugar en derecho su solicitud, pues la Jueza a quo consideró que el procedimiento estuvo apegado a los parámetros constitucionales y legales establecidos, sin que existiera violación de derecho y garantías constitucionales, por lo que, mal podría este Tribunal Colegiado conocer de un argumento, que según lo establecido en el último aparte del artículo 196 ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 432 y 437, literal c, de la norma procesal adjetiva, resulta inadmisible. Al efecto, tal normativa establece:

“Artículo 196. Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a ésta fase.
Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de audiencia preliminar.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su rectificación.
Este recurso no procederá si la solicitud es denegada.

Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
…(Omisis)…
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”. (Negritas de la Sala).


Siendo ello así, de conformidad con las normas antes citadas, esta Sala de Alzada considera procedente en Derecho declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por la Defensora Pública 13°, abogada DAISY TRONCONE. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por la abogada DAISY TRONCONE, Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano FREDDY ENRIQUE GAVIDEZ, contra la Decisión N° 2881-08 de fecha seis (6) de Junio de 2008, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano FREDDY GAVIDEZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y EXTORSIÓN, en perjuicio de la ciudadana NANCY MARGARITA ANTUNEZ GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
Presidenta de Sala


LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
Ponente

EL SECRETARIO

JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 219-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.-


EL SECRETARIO.

CAUSA N° 1Aa.3834-08.
VP02-R-2008-000480
LBAR/licet.-