REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07de Julio de 2008
198º y 149º


RESOLUCIÓN N° 457-08 CAUSA Nº 7E-012-08

Visto el Informe Técnico de fecha 20-05-2008 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4, Trujillo, Estado Trujillo, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para la penada ELENA ELIZABETH SOTO FERRER, este Tribunal de Ejecución para resolver observa:

La penada ELENA ELIZABETH SOTO FERRER, titular de la cédula de Identidad N° 18.284.975, fue condenada en fecha 26-04-07 por la Sala N° 2, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ(10) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ASALTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 357, antes 358 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: NERIO SEGUNDO OLANO.

Ahora bien, el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de esta medida, y textualmente lo siguiente:
“El destino a Establecimientos Abiertos podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiera cumplido por los menos, 1/4 de la pena impuesta”, además deben concurrir las siguientes circunstancias:

1.-Que la penada no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada, expedido por un equipo Multidisciplinario.

4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Se observa en consecuencia, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle a la penada ELENA ELIZABETH SOTO FERRER, titular de la cédula de Identidad N° 18.284.975, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, el Destacamento de Trabajo, en virtud de que corre inserta a la presente causa Antecedentes Penales al folio (686), al folio (712) riela Constancia de Trabajo y su verificación positiva; igualmente riela al folio (721) de la causa, Situación Jurídica de la penada, asimismo, reposa en la presente causa el Informe Técnico a los folios (708 al 711), respectivamente, elaborado por la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4, Trujillo, Estado Trujillo, en el cual se emite un pronóstico “FAVORABLE”, en razón de los siguientes criterios:
- Mantenerse activa laboralmente.
- No frecuentar personas con conducta delictiva o desajustada.

Conclusión: La penada es Apta para la concesión de la medida de Destacamento de Trabajo, el cual deberá cumplir en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Trujillo.

Por otra parte, en el cómputo con redención de pena realizado por este Juzgado, en fecha 06-02-08 (folios 648, 649 y 650), nos establece el cumplimiento de la cuarta (1/4) parte para poder optar al Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que este Juzgado de Ejecución, al realizar el cálculo del mismo, deja constancia que hasta la presente fecha la penada en mención tiene cumplida un cuarto (1/4) de la pena, la cual cumplió en fecha 01-03-08, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es, CONCEDER COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada ELENA ELIZABETH SOTO FERRER, titular de la cédula de Identidad N° 18.284.975, de conformidad con el articulo 500 en concordancia con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Se le impone de las siguientes obligaciones:
- Presentarse por ante el tribunal tercero de Ejecución del Estado Trujillo cada Treinta (30) días.
- No portar arma.
- No consumir licor ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.
- Presentar Constancia de Trabajo cada sesenta (60) días.
- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.
-Mantener el área del establecimiento donde permanecen los Destacamentarios aseado.
-. Presentarse por ante este Tribunal de Ejecución las veces que este lo requiera.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la penada ELENA ELIZABETH SOTO FERRER, titular de la cédula de Identidad N° 18.284.975- , como FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en el Ancianato de Betijoque, de nombre Restauración de Dios, ubicado en el sector Santa Rita, después de los tanques, y se desempeñara en el cargo de Aseadora del Ancianato, en un horario comprendido de Lunes a Sabado de 08:00am a 05:00 p.m.- Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Al Internado Judicial del Estado Trujillo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 de Trujillo Estado Trujillo, a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba. De igual modo se oficiar al Departamento del Alguacilazgo del Estado Zulia. Asimismo se ordena oficiar al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, remitiendo exhorto librado por este Tribunal a los fines de que se sirva girar las instrucciones necesarias de que la referida penada, se de por notificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, e Imponerla de las obligaciones Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 457-08, oficiándose bajo los N° 6463, 6465-08 y se notificó bajo los Nº. 970-08 y 971-08, con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 6464-08 y 6470-08.
LA SECRETARIA.







MMA/mr.-