REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 30 DE JULIO DE 2008
198º y 149º
Decisión Nº 526-08 Causa Nº 7E-170-02
Vista la Sentencia N° 09, de fecha 30-07-002, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado RÓBINSON GUSTAVO GUTIÉRREZ LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 17.184.500, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO, previstos y sancionados en los artículos 08 y 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde resultó víctima la ciudadana JACKELINE VILLALOBOS, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado RÓBINSON GUSTAVO GUTIÉRREZ LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 17.184.500, fue sentenciado por el Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30-07-02, a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO, previstos y sancionados en los artículos 08 y 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde resultó víctima la ciudadana JACKELINE VILLALOBOS.-
Al folio treinta y uno (31) de la causa, riela auto de fecha 04-09-2002, del cual se evidencia que la sentencia queda definitivamente firme, ordenando la remisión de la misma al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial que por distribución le correspondiera conocer.
Ahora bien luego de un análisis de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que desde la fecha en la cual la sentencia dictada por el Juzgado Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedó definitivamente firme, hasta el día de hoy, 30-07-2008, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS.-
El Artículo 112 del Código Penal establece: Las Penas prescriben así:
1.- “Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”
Igualmente, corre inserto a los folios (144 y 145) de la causa, Informe Técnico Psico-social N° 047, de fecha 03-03-05, correspondiente al penado RÓBINSON GUSTAVO GUTIÉRREZ LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 17.184.500, suscrito por la psicóloga Elaine González, y licenciada Lesbia Boscán, Delegadas de Prueba, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronóstico FAVORABLE considerando al penado apto para el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, considerando esta Juzgadora no hacer pronunciamiento alguno, pese a que el mismo se encuentra apto para gozar de dicho beneficio, y por cuanto se observa que de la pena impuesta al aludido ciudadano fue de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISIÓN; y acatando lo establecido en el artículo 112 del Código Penal , el cual señala la prescripción de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, nos indica que la pena impuesta prescribe a partir de los TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, y como quiera que han transcurrido CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, en consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, a favor del penado RÓBINSON GUSTAVO GUTIÉRREZ LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 17.184.500, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, oficio: comerciante, hijo de GUSTAVO GUTIÉRREZ y REGINA DE GUTIÉRREZ, con última residencia conocida en el Barrio 24 de Septiembre, Av. 74, con calle 50, N° 74-06, parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO, previstos y sancionados en los artículos 08 y 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde resultó víctima la ciudadana JACKELINE VILLALOBOS, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación al penado para que comparezca por ante este Juzgado el día JUEVES 07 DE AGOSTO DE 2008 A LAS 10:00 a.m., a objeto que se de por notificado de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 526-08, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 7172-08, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1139-08, 1140-08 y 1141-08, remitidas con oficio N° 7173-08, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-170-02
MMA/nmq
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