REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Julio de 2008
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 452-08 CAUSA Nº 7E-134-07.

Visto el Informe Técnico N° 270, de fecha 05-06-08, elaborada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el penado BRAYAN ALEXANDER BECERRA ZAMBRANO, este Tribunal de Ejecución para resolver observa:

El penado BRAYAN ALEXANDER BECERRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 19.752.636, fue condenado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17-05-07, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO SILVA MARTINEZ.

Ahora bien, el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de esta medida, y textualmente lo siguiente:
“El destino a Establecimientos Abiertos podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiera cumplido por los menos, 1/3 de la pena impuesta”, además deben concurrir las siguientes circunstancias:

1.-Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario.

4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Se observa en consecuencia, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle al penado BRAYAN ALEXANDER BECERRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 19.752.636, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, el Beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que corre inserta a la presente causa Antecedentes Penales al folio (663), al folio (510) riela Oferta de Trabajo, constatada por la Delegada de Prueba del penado, Crim. LISBETH PAREDES, quien consigno las resultas de la Relación de Visitas y Entrevista Familiar por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Zulia, de la oferta laboral; y al folio (681) riela la Constatación Laboral positiva. Asimismo, reposa en la presente causa el Informe Técnico a los folios (667, 668, 669), respectivamente, elaborado por la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual se emite un pronóstico “FAVORABLE”, en razón de los siguientes criterios:
- Aprendizaje de la experiencia vivida
- Planes y metas dirigidas a cambio.
- Apoyo Familiar que asume compromiso ante su proceso mediana interés laboral Metas viables.
- Funcional Análisis
Conclusión: El penado reúne los requisitos mínimos para optar la medida solicitada.
Por otra parte, en el cómputo realizado por este Juzgado, en fecha 13-02-2008 (folios 572 y 573), nos establece el cumplimiento de un tercio de la pena (1/3), en fecha 24-04-07, parte para poder optar al Beneficio de régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que este Juzgado de Ejecución, al realizar el cálculo del mismo, deja constancia que hasta la presente fecha el penado en mención tiene cumplida la mitad de la pena (1/2) de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 24-04-08, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es, CONCEDER COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado, BRAYAN ALEXANDER BECERRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 19.752.636, de conformidad con el articulo 500 en concordancia con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Se le impone de las siguientes obligaciones:
- Presentarse por ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer en el Estado Mérida, cada Treinta (30) días
- No portar arma.
- Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas
- No consumir licor ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
- Mantener el área del Centro de Tratamiento Comunitario aseado
- Cumplir con las demás condiciones que se le señale el delegado de Prueba que le sea designado.
- Supervisión continúa en el área laboral
-. Presentar cada dos meses por ante el tribunal la constancia laboral
-.Y presentarse por antes este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cuando sea requerido.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: PRIMERO: al penado BRAYAN ALEXANDER BECERRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 19.752.636, como FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien SEGUNDO: AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEL PENADO, a la ciudad de Mérida, en virtud de que la oferta laboral propuesta para el penado en mención, se encuentra ubicada en la ciudad de Mérida, asimismo el penado cuenta con su apoyo familiar en la misma ciudad, quien laborara en Centro Comercial Ejido, Piso 1, Local 20, Negocio Alfa y Omega, Mérida Estado Trujillo, y se desempeñara como Encargado de de la tienda, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:30am a 3:00 pm., en consecuencia se destaca como lugar de residencia Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ AVENDAÑO, con sede en la avenida Universidad, Esquina, calle Bella Vista, Vuelta de Lola, Mérida Estado Mérida. Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. De igual modo se oficia al Director del Centro Penintenciaro de Maracaibo, Departamento de Reseña, a los fines de que notifiquen de las obligaciones impuestas al referido penado. Y a la Coordinación del Departamento del Alguacilazgo del Estado Mérida. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 452-08, oficiándose bajo los N° 6393-08, 6394-08 y 6395-08 y se notificó bajo los Nº. 960 y se oficio bajo el N° 6397-08, con Boletas N° 961-08-962-08.
LA SECRETARIA.







MMA/mr.-
CAUSA N° 7E-134-07.