REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Julio de 2008
197º y 148º
DECISIÓN No. 523-08 CAUSA N° 7E-098-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 30-06-2008, en contra del penado YOMI AGUSTIN ANDARA ESPINOZA titular de la cedula de identidad N° 19.210.710, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado YOMI AGUSTIN ANDARA ESPINOZA titular de la cedula de identidad N° 19.210.710, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION , mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de JEAN CARLOS ANDARA ESPINOZA .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 28-03-2008, por lo que hasta el día de hoy, 28-07-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) MESES , faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS-Cumple la Pena Principal el día 08-09-2012.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 08-05-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 21-09-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 18-06-2010. Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 14-03-2011, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 28-07-2011, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 28-07-2013.-
Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar al Defensor Privado del penado YOMI AGUSTIN ANDARA ESPINOZA titular de la cedula de identidad N° 19.210.710 el Abogado AGUSTIN MONTES. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que puedan registrar los penados y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra de los penados, Asimismo, se ordena el traslado de los penados a este Juzgado el día VIERNES 01-08-2008 a las Diez de la mañana, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, para que realicen el referido traslado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 523-08, y se libraron oficios bajo los números 7130-08, 7131-08, 7132-08, 7133-08, 7134-08, 7135-08, 7136-08, 7137-08 y se libra Boleta de Notificación N° 1130-08 la cual se remite anexo de Oficio N° 7138-08.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-098-08
MMA/lm
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