REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Julio de 2008
197° y 148°
DECISIÓN N° 514-08.- CAUSA Nº 7E- 147-07

Vista la sentencia 14-08-2007 dictada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al ciudadano LUIS AUGUSTO PALMAR , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.875.460, fecha de nacimiento 05-08-1974, hijo de Eduviges Palmar (D) y de Alfredo Montiel, y residenciado en el Sector Bajo Seco, Calle 62, Casa N° 79ª-128 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robos de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de EMILIO RAMON REYES SILVA. Y por cuanto desde el día 13-11-2007 este Juzgado de Ejecución ha citado al aludido penado, tanto con el Departamento del Alguacilazgo, así como con los organismos policiales, a los fines de notificarlo de la sentencia y ha sido infructuosa su localización, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda llibrar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano; y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA del penado LUIS AUGUSTO PALMAR , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.875.460, fecha de nacimiento 05-08-1974, hijo de Eduviges Palmar (D) y de Alfredo Montiel, y residenciado en el Sector Bajo Seco, Calle 62, Casa N° 79ª-128 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robos de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de EMILIO RAMON REYES SILVA, por cuanto desde el día 13-11-2007 este Juzgado de Ejecución ha citado al aludido penado, tanto con el Departamento tanto con el Departamento del Alguacilazgo, así como con los organismos policiales, a los fines de notificarlo de la sentencia y ha sido infructuosa su localización, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, , en consecuencia se remite la Orden de captura con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país y una vez capturado deberá ser trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo , a la orden de este Tribunal. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 514-08 y se libraron oficios Nos. 6988-08, 6989-08, 6990-08, 6991-08, 6992-08 y 6994-08; se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, ajo el N° 6994-08; se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1114-08 y 1115-08 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 6995-08.-
LA SECRETARIA


MMA/lm
Causa No. 7E-147-07